DEUDAS DE LA REPUBLICAN comunicard a la de Obras Pniblicas la ascendencia de la tributaci6n mensual recaudada por estos conceptos, en la cuenta "Fondo Especial de Obras Pfiblicas". Art. 20 (1).-Cuando al satisfacerse la cuota del impuesto del uno y medio por ciento resultare alguna fracci6n de medio centavo se cobrari un centavo en el sello correspondiente. RECARGO DE LOS DERECHOS DE IMPORTACI6N DE DETERMINADOS PRODUCTS Art. 21 (2).-Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Pniblicas quedan exceptuados de los recargos arancelarios sobre los derechos de importaci6n que la misma autoriza, los articulos comprendidos en las siguientes Partidas de los Aranceles de Aduana vigentes. Partidas:-95 A y B; 128 A, sacos para azncar; 130 A, sacos para azncar; 52 F y K; 153 B; 154 C; 155 G; 237 A, B y C; 238 A, B y C; 239; 240; 241 A y B; 242 A; 243; 244 A y B; 245; 246; 247 A, B v C; 248; 249; 250; 252 A y B; 253 A y B; 254; 255 A, B, C, D y E; 256 A, B, C, D y D; 257 A y B; 258 A y B; 259; 260 A, B, C, D y E; 261; 262 A y B; 264; 265 A y B; 270 B, C, E, F y G; 271 A, B, C, E y F; 274 A; 281 A; 283 A y B; 286 A, B y C; 290 A, B y C; 291 A. Art. 22 (3)-Quedan afectos al recargo del diez por ciento establecido por la referida Ley de Obras Pniblicas sobre los adeudos Arancelarios, los Articulos comprendidos en las siguientes partidas de los nuevos Aranceles de Aduana: Partidas:-1 C, D y E; 2 C, D y H; 3 G y H; 10 C; 11 A, B y C; 12 D y E; 13 B y C; 14 A v C; 18 G e I; 20 B; 21 A v B; 22; 23; 24; 25; 26; 28; 29; 30 A y B; 34, excepto los esmaltados v estafados cuando no tengan padres o adornos de otros metales o porcelana; 37 D; 41 F; 53 C; 54 A y B; 55; 56 1B; 58 A, B y C, excepto los articulos esmaltados de esta 6itima letra -in dorar v sin adorno ni partes de otros metales o porcelana; 70; 72 D; 73 E, G y H; 74 E, I y K; 69 A, cuando sean niquelados; 105 D, E y *F; 106 A, B, C, D, E y F; 111 B v C; 113 C, solamente las hamacas; 114 A, B, C, D, E, F y G, cuando tengan hilos de rami6 de seda, de lana, metal, mostacilla, cuentas de vidrio, pasamaneria, bordados, adornos, sobrepuestos o sean de fantasia y las tiendas de campalia para caza y demAs sports; 115 A, B, C, D, E, F, G y H, cuando tengan hilos do rami6, de seda, de lana, de metal, mostacilla, cuentas de vidrio, pasamaneria, bordados, adornos sobrepuestos, o sean de fantasia; 116 A, B, C, D, E, F, G y 11, cuando tengan hilos de rami6, de seda, do lana, de metal, mostacilla, cuentas do vidrio, pasamaneria, bordados, adornos sobrepuestos, o sean de fantasia v las tiendas de campafia para caza y demis sports; 117 A, B, C, D, E, F, G y H; 119 A y B; 121 A, B y C; 122 A, B, C, D y E, solamente los calados o bordados; 123 B y C; 124 A, B y C; 125 A y B; 126 A y B; 127 B; 132 A, B, C, D, E, F, G, H e 1, solamente en tiendas de campana para caza y demds sports; 133 A, B, C, D, E, F, G, H e (1) Modificado por Decreto Presidencial 1664, publicado en agosto 5 de 1925. (2) Modificado por Decreto Presidencial 1594, publicado en octubre 27 de 1927. (3) Modificado por Decreto 1594, octubre 25 de 1927, publicado, octubre 27 de 1927. 138