DEUDAS DE LA REPUBLICA por la destilaci6n fraccionada o por el procedimiento de cracking, a cuyo fin se designari el correspondiente personal. Art. 11.-Las investigaciones se hardn en la gasolina, tomando coino base la extracci6n en relaci6n con el consumo y existencia a cuyo efecto las fdbricas quedan obligadas a lievar un Libro oficial, en el cual, despu6s de consignadas las existencias en la fibrica, se anotaran el rendimiento diario de cada consignaci6n, hasta su destilaci6n completa, expresando separadamente el porcentaje obtenido por la destilaci6n del craking, asi como detalladamente la existencia y salida diaria para ultimar la comprobaci6n del tanto por ciento declarado en la factura a la Aduana. Caso de arrojar diferencia por la cual se haya dejado de abonar el impuesto correspondiente, se expedirin los alcances que fueren procedentes para su cobro por la Administraci6n. Art. 12.-Toda mina del pais en producci6n de gasolina, deberi lievar un libro donde se anotari diariamente la gasolina que extraiga de sus pozos, la que salga de sus dep6sitos durante el dia y la que quede depositada, enviando al mismo tiempo al Secretario de Hacienda y a la Zona Fiscal correspondiente un "parte" que contenga esa declaraci6n, a los efectos de comprobaci6n y pago de los impuestos de consumo. Art. 13.-Los propietarios de esos pozos antes de comenzar las operaciones deberin presentar al Secretario de Hacienda un estimado de la gasolina que calculan obtener durante un mes, prestando una fianza tan pronto como la Secretaria apruebe dicho estimado, por una suma igual al importe de los derechos de consumo, correspondiente a ese estimado calculado, liquidando semanalmente en la Zona o Distrito Fiscal correspondiente, el importe de los derechos de consumo de la gasolina, salida de sus cepositos. DISPosicI6N TRANSITORIA DE LA GASOLINA En atenci6n a que el derecho de importaci6n de la gasolina ha sido reducido al limite minimo, en relaci6n con la que pagaba antes de la Ley de Obras Pfiblicas; todo comerciante o industrial que al promulgarse esta Ley tenga depositada alguna cantidad de gasolina y justifique haber pagado los derechos de Aduana por la misma, hard una declaraci6n jurada, haciendo constar la cantidad en dep6sito, para que se le exima del impuesto de consumo, por ser gasolina importada con anterioridad a la promulgaci6n de la Ley. IMPUESTO DE MEDIO POR CIENTO SOBE LAS VENTAS Y ENTRADAS BRUTAS Art. 14 (1).-El impuesto del medio por ciento, sobre las ventas y entradas brutas a que se refiere el articulo XIV de esta Ley, no es m6s que un aumento del actual impuesto del uno por ciento, sobre las (1) Modificado por Decreto 1664. Gaceta, agosto 5 de 1925. 136