DEUDAS DE LA REPUBLICAN Las muestras estarin firmadas por el Vista y por el interesado, sin perjuicio de estampar su firma igualmente el delegado designado por el Secretario de Hacienda, en aquellos casos en que surgieran dudas que Jo justifique. El remanente de la primera muestra quedarA archivado en el Laboratorio donde se practique el reconocimiento o andlisis. Las otras muestras se remitirin, una al Laboratorio de la Secretaria de I[acienda, y otra a disposici6n exclusiva del Secretario de Hacienda, a los efectos de comprobaci6n. Art. 6.-El Vista aforarA el material declarado por la partida arancelaria correspondiente, despu6s de deducir de los kilos importados, los galones de gasolina que contenga, para cuyo tin se fijari por el Laboratorio Quimico que haga el anilisis el tipo en kilos. Los galones de gasolina se aforarin en notas separadas, por la partida octava. Siendo el anilisis del Laboratorio Quimico puramente para comprobaci6n del porcentaje de gasolina, no podrA en caso alguno liquidarse poreentaje menor que el declarado en los docuinentos unidos a ]a hoja. En aquellos casos en que el porcentaje por destilaci6n fraccionada resulte experimentalmente mayor que el declarado, el Vista practicarA el aforo agregando el porcentaje de aumento que resulted (let Laboratorio, a la suma del producto de gasolina declarado, como destilaci6n fraccionada, mis la destilaci6n por el procedimiento del cracking. Art. 7.-Por el aumento del porcentaje hallado cn el Laboratorio Quimico, si es mayor del 5%, el importador incurrirA en las penalidades sehaladas en los articulos 106 y 221 de las Ordenanzas de Aduana vigentes. Art. 8.-Si al fijarse el mayor porcentaje quo resulted a los efectos de la liquidaci6n arancelaria no se hallare conforme ci importador con el aumento de porcentaje en exceso de su declaraci6n, expresard su inconformidad antes del pago. En estos casos, se cobraran en firme los derechos arancelarios e impuestos para consumo de lo declarado y a dep6sito cf aumento. Art. 9.-Si dentro (ic las cuarenta y ocho lioras siguientes de efectuado el pago, el importador no estableciere reclamaci6n en cuanto al mayor pocentaje atribuido t su importaci6n ante cf Secretario de Hacienda, se entenderA renunciado ese derecho, y por tanto hecho en firnie el aforo. Caso de presentarse la reclamaci6n, el Seeretario de Hacienda resotverA con vista de los anilisis de los Laboratorios, pudiendo disponer nuevos annlisis, utilizando at efecto Ia muestra que tiene a su disposici6n, por otros laboratorios oficiales, para ]a resoluci6n procedente. Art. 10.-El Secretario de Hacienda dispondrA que peri6dicamnente se giren visitas de inspecci6n a las refinerias de petr6leo crudo, para comprobar si la cantidad de gasolina extraida para el consumo est. en rolaci6n con la declarada en ]a factura de origen, ya sea obtenida 135