DEUDAS DE LA REPUBLICAN Art. 2.-Por los Administradores de las Aduanas se cobrarin simultineamente los derechos arancelarios y de consumo correspondientes a la gasolina importada, extendi6ndose en tal virtud al importador, ademis de la carta de pago por concepto de derechos arancelarios una p6liza acreditativa de haber sido satisfechos el adeudo del impuesto de consumo. Art. 3.-Para que por los Departamentos de Importaci6n de las Aduanas se cursen las declaraciones a consuio de esta mercancia, ser6. requisito indispensable que la factura consular de origen exprese separadamente, el por ciento de gasolina que contenga el petr6leo crudo, o sus derivados liquidos, segnin los siguientes procedimientos: "A" Por destilaci6n fraccionada. "B" Por el procedimiento de cracking, o sea la redestilaci6n que se verifica sobre los subproductos del petr6eo. Art. 4.-La legitimidad de la factura de origen se acreditari por certificaciones notarial y consular, sin cuyo niltimo requisito no podrin cursarse las declaraciones a consumo, entendi6ndose, que de no existir C6nsul en el lugar de origen, lugar de venta o lugar de embarque, deberi efectuarse la identificaci6n de ]a firma en la factura por el C6nsul cubano mis cercano. No obstante lo estatuido en los articulos precedentes, en los casos en que no se cumplieren estrictamente los requisitos exigidos en la relaci6n con las facturas consulares, el Secretario de Hacienda podri autorizar a los Administradores de Aduanas, a que cursen las declaraciones a consumo de esta mercancia, previa la presentaci6n por el importador de una declaraci6n jurada del porcentaje de gasolina en la forma dispuesta en el Articulo 30, conjuntamente con la prestaci6n de fianza en metilico por el doble de los derechos arancelarios e impuestos de consumo. Si dentro del plazo de ciento ochenta dias, a partir de la fecha de ]a declaraci6n a consumo no se presentara la factura de origen en la forma y con los requisitos exigidos de este Reglamento, se procederA a ingresar en firme la fianza prestada. Art. 5.-Los Vistas procederin al reconocimiento y despacho, cuidando de tomar suficientes muestras de los compartimientos o envases que contengan aceite mineral liquido, para poderse comprobar por los Laboratorios Quimicos la exactitude del porcentaje de gasolina facturada y declarada. Estas muestras se extraerAn por triplicado depositindolas en recipientes de hojalata, con capacidad no menor de dos mil centimetros cbicos cada uno. Se cuidari que tal envase est6 cerrado, precintado y sellado, en condiciones de seguridad, para evitar roturas v derrames. El sellaje deberA ser elegible y se unirA a cada envhse una etiqueta sellada con lacre, con r6tulo legible en cada una de sus cuatro esquinas. En la aludida etiqueta se expresarA i enimero de bulto o compar, timiento, hoja, manifiesto, partida y lugar de origen, asi como el nombre del buque conductor. 134