DEUDAS DE LA REPUBLICA cualquier clase de garantia en las subastas de las obras, su contrataci6n, ejecuci6n y conservaci6n, asi como tambi6n en la cobranza y recaudaci6n de las rentas e impuestos que se establecen. CLAUSULAS TRANSITORIAS ART. XXV: Si por motivo de la supresi6n del impuesto del cuatro por ciento sobre utilidades y de la rebaja de los derechos aduanales sobre la gasolina, las recaudaciones del anio econ6mico de mil novecientos veinticinco a mil novecientos veintisdis no alcanzaren las cifras totals calculadas como ingreso en los Presupuestos vigentes, el Fondo Especial de Obras Pdblicas que se crea cubrirA esa diferencia. DEROGACIONES ART. XXVI: Se derogan todas las Leyes, 6rdenes y disposiclones en cuanto se opongan al cumplimiento de los preceptos de la Ley que se adopta. Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a quince de julio de mil novecientos veinticinco. Gerardo Machado. f,. 31. Cispedes, Secretario de Obras Pfiblicas. DRCRETo N9 1,517. Reglamento para la administracicn y cobranza de los impuestos y recursos econ6micos establecidos por la Ley de Obras Piblicas. En virtud de las facultades que me estdn conferidas por el Articulo sesenta y ocho de la Constituci6n y de la autorizaci6n concedida por la Ley General de Obras Pniblicas. A propuesta del Secretario de Hacienda vemgo en aprobar el siguiente reglamento para La administraci6n y cobranza de los impuestos y recursos econ6micos establecidos por la Ley de Obras Pfiblicas. REGLAMENTO IMPUEsTO DE CONSUME SOBRE LA GASOLINA Articulo 1.-Se entender6 por "Gasolina" el producto obtenido de la destilaci6n del petr6leo crudo, desde el punto inicial de la destilaci6Ii hasta ciento cincuenta grados. 133