DEUDAS DE LA REPUBLICA 129 ci6n y de fomento y desarrollo agricola en el Territorio Nacional quedando autorizado el Ejecutivo para adoptar cuantos Reglamentos crea convenientes, para la mejor y mis eficaz realizaci6n de esta finalidad, especialmente para establecer la forma de reintegro a dicho fondo por los particulares beneficiados, de una parte o de la totalidad del costo de la obra. Con cargo a este fondo deberi construirse en la ciudad de la Habana, en los terrenos ganados al mar en el litoral del Puerto, un edificio en condiciones adecuadas a fin de celebrar en el mismo exposiciones nacionales peri6dicas, preferentemente agricolas e industriales, o grandes convenciones. IMPUESTO DE MEDIO Port CIENTO (1/2%) SOBRE LAS VENTAS Y ENTRADAS BRUTAS ART. XIV: Los productos de un impuesto de medio por ciento (1%) sobre las ventas y entradas brutas, quedando en esa forma aumentado el actual impuesto del uno por ciento (1%) y en compensaci6n se suprimen los impuestos del cuatro por ciento (4%) sobre las utilidades, creados por la Ley de fecha primero de julio de mil novecientos veinte. El Presidente de la Repnblica queda autorizado para reducir este impuesto o suprimirlo si por el aumento de la recaudaci6n del actual uno por ciento (1%), lo estimare innecesario a los efectos de esta Ley, en cuyo caso el aumento del uno por ciento (1%) que compense la reducci6n o la supresi6n se aplicari al Fondo Especial de Obras Pfiblicas. CREDITO DE CINCO MILLONES ART. XV: Un er6dito de hasta cinco millones ($5.000,000.00) se consignari anualmente en los Presupuestos Generales de la Naci6n a partir del afno econ6mico de mil noveciontos veintiseis a mil novecientos veintisiete y el cincuenta por ciento (50%) de todo superdvit despu6s de cubiertos totalmente los gastos consignados en diehos Presupuestos y el pago de los intereses v amortizaci6n do los Empr6stitos de la Repulica de acuerdo con sus contratos. RECARGO DE LOS DERECHOS DE IMPORTACI6N DE DETERAMINADOS PRODUCTS ART. XVI: Los productos de un diez por ciento (10%) de recargo sobre los actuales impuestos de importaci6n de todos los articulos de Tujo v do un tres por ciento (3%) de recargo sobre los impuestos fijados, por los Aranceles vigentes; sobre todos los demas articulos que se importen por las Aduanas de la Repnblica, con excepci6n de los artfculos considerados como articulos de primera necesidad. El Pre-