DEUDAS DE LA REPUBLICAN constituird un Fondo Especial de Obras Pniblicas, del cual no podri destinarse cantidad alguna sino para los fines exclusivos de esta Ley, autorizindose solamente para invertir en personal el tres por ciento como maximum de las partidas que se recauden, asi como los que demanden la organizaci6n y recaudaci6n de los nuevos impuestos. IMPUESTOS DE TRANSPORTES TERRESTRES ART. XII: Los productos del impuesto de trifico y locomoci6n de vehiculos los cuales quedardn nacionalizados y unificados en todo el territorio de la Repnblica, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional procederd a acordar y establecer las tarifas que sean procedentes, asesorindose de una Comisi6n formada por los Secretarios de Obras Publicas, Hacienda y Gobernaci6n y un representante del Autom6vil y A6reo Club de Cuba y de la Asociaci6n de Hacendados y Colonos; procurando que en las tarifas que se establezcan sean siempre mayores los impuestos sobre los vehiculos do lujo para pasajeros que los impuestos sobre vehiculos de la misma clase que puedan estimarse do alquiler o de trabajo. Con cargo al Fondo Especial de Obras Pnblicas, el Estado compensari en cada afio fiscal a los Municipios y a las Provincias en una suma equivalent al cincuenta por ciento del promedio que en los n6itimos cinco aios hayan percibido por el impuesto de transporte terrestre. IMPUESTO DE CONSUMO SOBRE LA GASOLINA, EL PETR6LEO Y OTROS PRODUCTS ART. XIII: (1).-Los productos de un impuesto de diez centavos por gal6n sobre el consumo de la, gasolina o cualquiera otro producto, importado del extranjero, que se utilice en sustituci6n del mismo en todo el territorio nacional, rebajindose los derechos de Arancel sobre dichos productos a la cantidad de un centavo de peso por cada gal6n. El Ejecutivo Nacional queda autorizado para establecer, si lo estimare' procedente, y en la cuantia quo estime conveniente, un impuesto de consumo sobre el petr6leo y sus derivados y do una manera equivalent, sobre el carb6n mineral que se consuma en el territorio nacional, rebajindose los derechos arancelarios vigentes al minimum que sefiale el Ejecutivo. Los productos do los impuestos que se establezean de acuerdo con el parrafo anterior, se destinardn, en primer t6rmino, a cubrir la merma que resulte en los Presupuestos Generales de la Naci6n, por la rebaja do los derechos arancelarios antes mencionados, y el resto a constituir un fondo especial que so denominarA: "Fondo Nacional de Regadio, Fomento y desarrollo agricola", que habri de destinarse innica v exclusivamente, a preparar y lievar a cabo un plan de irriga(1) Modificado por Ley de julio 24 de 1928. Gaceta de julio 25 de 1928. 128