DEUDAS DE LA REPUBLICA guna, para concertar cualquier operaci6n de cr6dito, para el financiamiento de las obras y su mis ripida ejecuci6n ya sea en forma aniloga a la establecida en el contrato con The Chase National Bank of the City of New York, celebrado en diez y nueve de febrero de mil novecientos veintisiete ante el Notario do la Habana, doctor Conrado Ascanio N Suirez, ya sea en la forma autorizada en el contrato celebrado con 1.a misma entidad, segnin escritura de veintid6s de junio de mil novecientos veintiocho ante el Notario de la Habana, doctor Regino Truffin y P6rez de Abreu, o en cualquiera otra forma que el Ejecutivo crea mis conveniente o beneficiosa a los intereses del Estado, quedando igualmonte facultado, en consecuencia, para aplicar dichos ingresos a cualesquiera otras necesidades de la Naci6n, distintas de las de Obras Pfiblicas. De la propia manera y con igual amplitud so autoriza al Ejecutivo para utilizar los recursos establecidos en los articulos XXI y XXII do la Ley para la mAs completa y ripida ejecuci6n do las obras comprendidas en dichos articulos, asi como tambi6n el financiamiento do las obras de mejoramiento y construcci6n del Acueducto de la Habana, utilizando para ello principalmente los.recursos provenientes de dicho Acueducto incautado por el Estado a virtud del Decreto de fecha once de septiombre de mil novecientos veinticinco, duyo Decreto se aprueba y ratifica en todas sus partes en esta Ley. En la ejecuci6n de las obras se procurari en cada anlo hacer la distribuci6n proporcional do las mismas para cada Provincia, teniendo en cuenta la poblaci6n y necesidades de cada una, cuidindose do que se guarded el orden establecido por la Ley, ajustindose en todo caso, dicha prelaci6n a la mayor importancia o necesidad de las obras y a la inis equitativa distribuci6n de los fondos disponibles, considerindose imperativo con la terminaci6n de la Carretera Central; el Acueducto de Santiago de Cuba; el Capitolio, el Malec6n de la entrada de la bahia de la Habana y preferentes los alcantarillados y pavimentaci6n y las casas escuelas. El Ejecutivo procurarA subordinar la intensidad do los trabajos a las necesidades do la industria azucarera durante el perfodo de la zafra, adoptando a tal fin cuantas medidas fueren nocesarias. En los contratos quo se otorguen con el Gobierno, los contratantes se obligarin a someterse a los juices y tribunales cubanos, sin que en ninginn caso puedan alegar su condici6n do extranjeros, ni hacer al Gobierno do Cuba reclamaciones, m.s que ante los Tribunales NaCionales. PLAN FINANCIER 0 RECUrPSOS ECONOMICOS PAVA CUBEIR EL IMPORTE DE LA LEY DE OBRAS PfBLICAS ART. XT: Para cubrir el importe do las obras cnya ojecnci6n so dispone, se tomarin integramente los productos de los impuestos y recursos econ6micos quo a continuaci6n se detallan, con los cuales se 127