DEUDAS DE LA REPUBLICAN julio de 19.. , la cantidad principal de MIL PESOS y pagarle intereses sobre dicha suma principal desde esta fecha a raz6n del cinco y medio por ciento al aflo, semestralmente los dias primero de enero y primero de julio de cada aflo, hasta que se haya reintegrado el capital, pero respecto del vencimiento de intereses que han de pagarse el dia primero de enero de mil novecientos veintiocho, s6lo se hard este pago mediante la presentaci6n y entrega del cup6n que aqui se afnade y por lo que hace a los sucesivos vencimientos de intereses solo se hard el pago mediante la presentaci6n de este abono para anotar en los mismos esos pagos de intereses. Dicha suma principal y los plazos de intereses, cuando venzan respectivamente se pagarin en el barrio de Manhattan, ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos do Am6rica, en la Oficina que alli tienen J. P. Morgan & Co., o a opci6n del tenedor en la ciudad de la Habana, Repniblica de Cuba, en la oficina que alli tiene The National City Bank of New York, en monedas de oro de los Estados Unidos de Am6rica, de su ley y peso actuales, existentes en julio primero de 1927. Este bono, tanto con respecto al principal como a sus intereses, quedarh por siempre libre de toda clase de contribuciones cubanas (ya sean del Estado, de las Provincias o de los Ayuntamientos) que ahora existen o que puedan existir en lo futuro. Este bono es uno de los de las series de bonos de oro de 51/2% de la Repiiblica de Cuba, fechados el primero de julio de 1927, de la serie arriba designada en el titulo de este bono. Tales bonos de oro do una serie de 5 %%, que suman en conjunto NUEVE MILLONES DE PESOS de cantidad principal, se emiten bajo la autorizaci6n de la Ley de la Repniblica, dictada el dia cuatro de julio de 1927, y comprende diez distintas series, designada respectiva y consecutivamente como Series A. a J., ambas inclusive y cada una de esas series consiste en bonos, por la cantidad principal de NOVECIENTOS MIL PESOS. Los honos de las diversas series son pagaderos a raz6n de una serie por ano en el orden alfab6tico de la designaci6n de Series, el dia primero de julio de cada uno de los aios de 1928 a 1937, ambos inclusive, y no son redimnibles antes de sus respectivas fechas de vencimiento. Este bono provisional es canjeable, sin costo para el tenedor, por un bono definitivo de la misma serie y de una cantidad igual de capital, cuando los bonos definitivos de la emisi6n hayan sido preparados y expedidos para su entrega ...... - Este bono no serh vAlido ni negociable hasta que est6 suscrito por (A National City Bank of New York, para su legitimaci6n. Este bono se halla autorizado en representaci6n do la Repniblica (d Cuba, por Ia firm manuscrita del doctor Santiago Guti6rrez de Celis, Secretario de Hacienda, debidamente autorizado y el cup6n por el inter6s pagadero en primero de enero de 1928, esta autorizado por la propia representaci6n, estampando alli el fascimile de esa firma 101