DEUDAS DE LA REPUBLICA Este bono es uno de los bonos de oro de la Repfiblica de Cuba del 51%% emitidos en series con fecha primero de julio de mil novecientos veintisiete y pertenecientes a la serie que se designa en el titulo. Tales bonos do oro del cinco y medio por ciento de las series, que suman 'nueve millones de pesos de capital, se han emitido de acuerdo con la autorizaci6n que otorg6 la Ley de la Repnblica, fecha cuatro de julio de mil novecientos veintisiete y abarcan diez series diversas designadas respectiva y consecutivamente como series A a J, ambas inclusive, y cada una de esas series consisted de bonos por un capital que importa en conjunto $ 900,000. Los bonos de las series son pagaderos a raz6n de una serie por aio por orden alfab6tico de su designaci6n en serie, el dia primero de julio de cada uno de los aios de mil novecientos veintiocho a mil novecientos treinta y siete, ambos inclusive, y no son redimibles antes de sus respectivas fechas de vencimiento. Este bono no serd vdlido ni negociable hasta que est6 firmado para su autenticaci6n por The National City Bank of New York. Este bono se halla autorizado a nombre de la Repniblica de Cuba, estampando en 61 en facsimile las firmas del Secretario de Hacienda y del Tesorero General de la Repniblica y mediante la firma manuscrita de .......-------.... debidamente autorizado, y los cupones para el pago de intereses estin autorizados en la misma representaci6n, estampfindose alli el facsimile de la firma manuscrita del Secretario de Hacienda. El texto espaiol y el texto ingl6s de este bono son duplicados, constituyendo juntos un solo instrumento y debiendo regir el texto ingl6s en caso de discrepancia. Fecha 19 de julio de 1927. Contrafirmado para su autenticaci6n.-The National City Bank of New York.-Por ............., funcionario autorizado.-Por la Repniblica de Cuba .. ...-........, Secretario de Hacienda.--.........-........ ., Tesorero General. FORMA DE CUPON No. ...- -.. $ 27.50 El dia primero de .---...-----....- de 19-.- la Repiblica de Cuba pagard al portador veintisiete pesc-s cincuenta centavos en moneda de oro de los Estados Unidos de Am6rica, de la Ley y peso que existian el dia primero de julio do 1927, libre de toda contribuci6n cubana, como se especifica en el bono que abajo so menciona en el barrio de Manhattan, ciudad y estado de New York, Estados Unidos de Am6rica, en la oficina que alli tengan los seiores J. P. Morgan & Co. o a opci6n del portador, en la ciudad de la Habana, Repniblica de Cuba, en la oficina que alli tenga The National City Bank of New York, siendo este pago seis meses de intereses que vencerAn entonces de sus 98