DEUDAS DE LA REPUBLICA ARTICULO TERCERO DECIMOSEPTIMO El Gobierno de la Repnblica designa a los sefiores J. P. Morgan & Co. como sus agentes fiscales para el servicio de los bonos de esta ermisi6n. DPCIMOCTAVO La Rep6blica le pagarA a sus Agentes Fiscales por sus servicios en el pago de intereses de bonos, ya sea en New York o en la Habana, un cuarto de un uno por ciento del importe de los intereses y por sus servicios al satisfacer, ya sea en New York o en la Habana, @I principal de cada serie de bonos a sus respectvios vencimientos, un diez y seis avo de un uno por ciento de las cantidades asi pagadas. La Repniblica pagard tambi~n los gastos de costumbre en New York por la clasificaci6n, factura y cotejo de los bonos y cupones cancelados que ahora importan quince pesos por cada millar de bonos y c-cho pesos por cada millar de cupones. DECIMONOVENO Las sumas necesarias para cubrir los intereses y el principal de los bonos les serdii remitidas por la Repniblica a sus Agentes Fiscales en la ciudad de New York por lo menos quince dias anticipadamente a las respectivas fechas de vencimiento. ARTICULO CUARTO VIGESIMO A eontinuaci6n se agrega suserita por los otorgantes y para la debida interpretaci6n de este contrato una version al idioma ingl6s y tal texto ingl6s determinarii la interpretaci6n debida. VIGESIMOPRIMERO Como quiera que en este contrato o en los bonos se hace referencia a. cantidades en dollars, se entender6 que significa d6lares en oro de los Estados Unidos de Am6rica, de la presente Ley y peso o 9.5