DEUDAS DE LA REPUBLICAN su oficina en el barrio de Manhattan, ciudad de New York, bonos provisionales debidamente autorizados de la emisi6n y en denominaciones de mil pesos por una cantidad en conjunto de nueve millones de pesos y entonces los banqueros realizarin el pago del precio de compra situando la cantidad del mismo al cr6dito de la Repfiblica de Cuba, en sus libros en la ciudad de New York. Sobre la cantidad de tal precio de compra que de tiempo en tiempo tengan en su poder los banqueros, 6stos le pagarin a la Repniblica intereses al tipo o tipos que corrientemente se satisfagan en ]a ciudad de New York, sobre dep6sitos de un caricter similar. DECIMOCUARTO La Repniblica entregara antes del dia primero de febrero de mil novecientos veintiocho a los tenedores de los bonos provisionales en el lugar del barrio de Manhattan, ciudad de New York, quc los banqueros designen, boijos definitivos de la emisi6n en denominaciones de a mul pesos, a cambio de los bonos provisionales, sin gravamen o gasto para los banqueros o para las otras personas que tienen derecho a recibir esos bonos definitivos. DECIMOQUINTO En caso de que por cualquier raz6n no sc entreguen bonos provisionales en las denominaciones de mil pesos, en o antes de la fecha fijada para ello segin antes se expresa, la Repiblica autoriza a los banqueros para emitir en su nombre o en el nombre de ellos a los suscriptores de cualquiera de los bonos ofrecidos al piblico, recibos provisionales, otorgfindole el derecho a los tenedores de los mismos para recibir bonos definitivos por las cantidades alli especificadas cuando se preparen y graben. DECIMOSEXTO A la Repiiblica de Cuba no se le hari cargo de pagar ningnin gasto de los banqueros en conexi6n con su compra o con la oferta piblica de los bonos; pero si pagarn el costo de grabarlos, imprimirlos y entregarlos (tanto los provisionales como los definitivos) en la ciudad de New York, do la firma para su autenticaci6n y los de la inscripci6n para cotizaci6n de los bonos definitivos en la Bolsa de New York y les reembolsari a los banqueros el costo de cualesquiera recibos entregados por ellos a los suscriptores do los bonos, mientras. se entregan los definitivos. 94