DEUDAS DE LA REPUBLICA Serie E, que venceri en primero de julio de mil novecientos treinta y dos. Serie F, quo venceri en primero de julio de mil novecientos treinfa y tres. Serie G, que vencerA en primero do julio de mil novecientos treinta y cuatro. Serie H, q1e venceri en prinoro de julio d mil novecientos treinta y cinco. Serie I, que vencer.1 en primero de julio de mil novecientos treinta y seis. Serie J, que venceri en primero de julio de mil novecientos treinta y siete. Los bonos no serin redimibles antes de sus respectivos vencimientos que arriba se expresan. El inter6s sobre los bonos so pagari semestralmente en primero do enero y primero de julio de cada anio y a los bonos les serin agregados cupones para el cobro de tales interests. TERCERO Cada bono seri pagadero tanto respecto del principal como de los intereses en el barrio do Manhattan, ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos do Am6rica, on la oficina que alli tengan J. P. Morgan & Co., o a opci6n del tenedor, en la ciudad do la Habana, Repniblica de Cuba, en ]a oficina quo aqui tenga The National City Bank of New York, en oro acufnado do los Estados Unidos de Am6rica, de la Ley y peso quo existian el dia primero de julio- de. mil novecientos veintisiete. CUARTO Los bonos y todas las sumas pagaderas conforme a los mismos por principal e intereses quedarin libres y exentos en manos do cualquier tenedor (aunque tal tenedor sea un residente do Cuba), do toda clase do contribuci6n cubana, ya sea que exista ahora o que so establezca en lo sucesivo por la Repniblica o por cualquier provincia o municipalidad u otra autoridad quo tenga derecho para imponer contribuciones sobre los mismos. QUINTO El texto do los bonos se redactarA tanto en el idioma espafiol como en el ingl6s; pero el texto ing16s determinarA; la debida interpretaci6n y redacci6n de los bonos. El texto ingl6s y el espanol de los bonos 91