DEUDAS DE LA REPUBLICA cesivo se denominarA en esta escritura los ban queros, sociedad domiciliada en la ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de Am~rica. Acredita el sefnor F. Carrington Weems su autorizaci6n para este otorgamiento entregindome a mi el notario, para que lo agregue a continuaci6n de esta escritura con su correspondiente traducci6n al espanol, el poder que le confiri6 la mencionada sociedad de J. P. Morgan & Co., en New York, el dia trece de julio de mil novecientos veintisiete, ante el notario senior Eli W. Debevoise, que se encuentra debidamente legalizado. Aseguran hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y considerindolo yo, el notario, a mi juicio, con la capacidad legal necesaria- para este otorgamiento, dicen el Honorable senior Gerardo Machado y Morales, con el carActer que ostenta, y el senior E. Carrington Weems, previa protesta, de que el poder que ostenta no le ha sido revocado, suspense ni limitado. ARTICULO PRIMER PRIMERO La RepAblica de Cuba emite en este acto por una suma total de nueve millions de pesos bonos u obligaciones del Tesoro que se dosignarAn como bonos de oro de la Repiiblica de Cuba, en series al cinco y medio por ciento, a los que se hari referencia brevemente en este contrato como los bonos. La Repnlblica empefia su buena fe y su cr6dito para el debido y puntual pago de las obligaciones contenidas en los bonos v en el presente contrato. SEGUNDO Los bonos llevarinn todos como fecha la del primero de julio do mil novecientos veintisiete v se emitirAn en diez series diferentes con vencimientos respectivos y designaci6n de series como sigue: Serie A, que vencera en primero de julio de mil novecientos veintiocho. Serie B, que vencerA en primero de julio de mil novecientos vein tinueve. Serie C , que vencerd en primero de julio de mil novecientos treinta. Serie D, que vencera en primero de julio de mil novecientos treinta y uno. 90