DEUDAS DE LA REPUBLICA LEY DE 4 DE JULIO DE 1927, AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PARA LA VENTA DE OBLIGACIONES DEL TESORO POR NUEVE MILLONES DE PESOS GERARDO MACHADO Y MORALES, Presidente de la Repdblica de Cuba. Hago saber: Que el Congreso ha votado, y yo he sancionado, la siguiente LEY: ARTiCULO I.-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, dentro del t6rmino de treinta dias, a contar de la vigencia de esta Ley, pueda iniciar y Ilevar a cabo negociaciones con cualquier entidad bancaria, nacional o extranjera, para la venta de "Obligaciones del Tesoro de la Repn6blica", representativas de nueve millones de pesos, que se emitan o se hubiesen emitido de acuerdo con la autorizaci6n concedida por la ley de veintisiete de enero de mil novecientos veintisiete y decretos de veintisiete de mayo y veintisiete de junio del aflo en curso, siempre que se abone por el comprador su valor nominal, a la par, sin descuento ni comisi6n alguna y se obtenga un beneficio no menor de medio por ciento en el inter6s de seis por ciento annual que estd obligada a abonar la Repfiblica. El producto de esa venta se dedicari al pago de los adeudos del Estado a que se refiere la ley de diez y ocho de febrero de mil novecientos veinticinco. El Ejecutivo enviari al Congreso el correspondiente Mensaje, informAndole acerca de la operaci6n que realice y su inversi6n. ART. II.-Se declaran exentos de toda clase de impuestos y contribuciones del Estado, Provincia y Municipio, tanto el capital como los intereses correspondientes a las "Obligaciones del Tesoro de la Repniblica" a que se refiere esta Ley. ART. III.-Esta Ley regird desde su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repniblica. Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en e.1 Palacio de la Presidencia, en ]a Habana, a 4 de julio de 1927. GERARDO MACHADO. SANTIAGO GUTINRREZ DE CELTS, Secretario de Hacienda. 88