DEUDAS DE LA REPUBLICA acreedores de adeudos el importe de sus reclamaciones, muchas de las cuales son por cantidades pequeias que no pueden ser negociadas, debido a los gastos que ocasionarian, y que, de este modo, serian pagadas en efectivo; si se considera lo que supone para el cr6dito del Gobierno el que entidades particulares hayan ofrecido comprar esa emisi6n en condiciones ventajosas para la Naci6n, por muclios conceptos; si se tiene en cuenta, tambi6n, que de prosperar esa proposici6n entrarian en la circulaci6n de la Repn6blica nueve millions de pesos que se destinarian al pago de adendos reconocidos por lbyes anteriores, en virtud de resoluciones de una Comisi6n creada al amparo de una legislaci6n anteriormente establecida; si so tiene en cuenta todos esos antecedentes, digo, se explicar6 el Honorable Congreso la raz6n por la cual el Ejecutivo, en el Decreto que ha firmado con fecha 27 y del cual so le envia una copia, inserta una cldusula por la que pide la autorizaci6n para iniciar negociaciones sobre la venta de los nueve millones de pesos "obligaciones del Tesoro" quc se han de emitir. Pero esa operaci6n1 este Ejecutivo no quiere Ilevarla adelante sino contando con la aprobaci6n de ese Honorable Congreso, y por ello, que, en la referida clsusula diez del Decreto en cuesti6n, se dispuso lo siguiente: el Ejecutivo enviari el correspondiente Mensaje al Congreso para que autorice la referida operaci6n, quc se Ilevari a efecto bajo las demis condiciones que pacte el Ejecutivo, declarin(lose, que, en este caso, el capital y los intereses de las "obligaciones dl Tesoro" quedarin exentas de toda clase de impuestos v dc contribuciones, bien del Estado, la Provircia o el Municipio, que exista o puedan existir. Por tal motivo es quc me dirijo a ese Honorable Congreso, solid. citando la autorizaci6n para la venta de las obligaciones de que se ha liecho m6rito, en las condiciones ventajosas para la Repniblica antes indicadas, por tener el firme convencimiento de quo la proposici6n de compra que se ha hecho es conveniente a los intereses de la Naci6n, no s6lo porque pone en circulaci6n la suma de nueve millones dc pesos, al ser pagados los acreedores, sino tambi n, porque, seglin se ha visto, se rebaja el tipo del inter6s en un medio por ciento al afio, condici6n esta que ha impuesto este Ejeeutivo como esencial, volando por los intereses de la Repfiblica. Palacio de la Presidencia, en la Habana, a 28 de junio de 1927. GERARDO MACHADO. 87