DEUDAS DE LA REPUBLICA MENSAJE DEL HONORABLE SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL CONGRESO, SOLICITANDO AUTORIZACION PARA LA VENTA DE NUEVE MILLONES DE PESOS DE OBLIGACIONES DEL TESORO, PARA SATISFACER LOS ADEUDOS DEL ESTADO APROBADOS POR LA COMISION RESPECTIVA Al Honorable Congreso de la Republica: Por mi Decreto nn6mero 741, de 25 de mayo pasado, publicado en la Gaceta Oficial de 28 del propio mes, y del cual tuve el honor -de dar cuenta a ese Honorable Congreso, se dispuso la conversi6n de los certificados de las reclamaciones de Adeudos del Estado, aprobados por la extinguida Comisi6n de Adeudos del Estado, por "obligaciones del Tesoro", que habrian de emitirse, amortizables en diez anios y con un interns del seis por ciento anual, que es exactamente el mismo interns reconocido por la legislaci6n vigente para los referidos: certificados de adeudos. Esa medida permitiri al Gobierno posponer para un plazo mucho mayor el pago de lo que se adeuda por certificados de adeudos, y, al mismo tiempo, ha contribuido, no s6lo a enjugar el d6ficit que por la merma de las recaudaciones se ha venido observando, sino que, tambi6n, hacer una reducci6n de gastos en el presupuesto de 1927 a 1928, que oportunamente remitiera a ese Honorable Congreso este Ejecutivo, en atenci6n a que se prorroga en diez afnos el plazo para pagar esos certificados de adeudos. En el referido Decreto Presidencial 741 se dispuso que, en un Decreto posterior, se reglamentaria todo lo concerniente a la emisi6n de "obligaciones del Tesoro" al portador, con las reglas del caso,, para su amortizaci6n, pago de intereses, etc., etc., y, de acuerdo con: lo dispuesto en el referido Decreto, con fecha 27 de este mes, he' dictado un Decreto disponiendo la reglamentaci6n referida, del cual tengo el honor de enviar una copia a ese Honorable Congreso. Al propio tiempo, debo manifestar que habi6ndoseme acercado representantes de una entidad bancaria con el objeto de comprar al. Gobierno la referida emisi6n de "obligaciones del Tesoro" por $9.000,000.00, he acordado, en dicho Decreto, ofr esas proposiciones, siempre y cuando sean ventajosas para la Repfiblica, es decir, que no se pague comisi6n de ninguna clase, se abonen las obligaciones a la par, sin descuento alguno y se conceda una rebaja en el tipo de inter6s, rebaja que ya ellos aceptan, y que se eleva a un medio por ciento. Si se tiene en cuenta que la Repniblica esti obligada actualmente a pagar por esas obligaciones un inter6s del seis por ciento y que el ofrecimiento que se hace ahorraria a nuestra Naci6n un medio por ciento de interns al afio; si se tiene en cuenta que mediante esta operaci6n el Gobierno estaria entonces en disposici6n de pagarles a los. 86