I)EUDAS DE LA REPUBLICAN 83 :a los Banqueros o en la fecha posterior mis pr6xima que sea, posible en su oficina de la ciudad de New York. Al recibir los bonos provisionales los Banqueros le pagarnn a los Agentes fiscales para serle acreditados por ellos a la Repnlblica de Cuba, el importe del precio de la compra, cuyo dinero se retirara' por el Gobierno de la Repniblica a medida que se necesite para los fines para los cuales se autoriz6 el Empr6stito segfin la Ley de nueve de octubre de mil novecientos veintid6s. Los Agentes fiscales le abonarin a la Repiblica intereses al tipo o [ipos concedidos en la ciudad de New York sobre los dep6sitos de un caricter annlogo general, sobre las cantidades que de tales dineros tengan los Agentes fiscales. Vig6simo segundo: El Gobierno destinani el producto de los bonos a los fines para los cuales se cre6 el Empr6stito segnin estipula la Ley de nueve de octubre de mil novecientos veintid6s que antes se cit6, con objeto do que la garantia descrita en esta escritura quede plenamente establecida. Vig6simo tercero: El senior Elliot C. Bacon actuando como iniombro de diclia Sociedad de J. P. Morgan and Company acepta en rupresentaci6n y por cuenta de los Banqueros, la present escritura y obliga a los Banqueros a cumplir las obligaciones de los mismos conforme a este convenio y especialmente acuerda que recibirin y pagarnn los cincuenta millones de pesos cn bonos del modo que estipula este contrato. Vig6simo. cuarto: Este contrato obligard y redundari en beneficio de los Banqueros y sus diversos sucesores. La autorizaci6n como Agentes fiscales que aqui se les otorga a J. P. Morgan and Company seri ejercitable por la Sociedad de J. P. Morgan an Company como actualmente se halla constituida, o como se organice en lo sucesivo y tambi6n por cualquier sociedad que le suceda. Vig6simo quinto: A continuaci6n se agrega suscrita por los otorgantes y para la debida interpretaci6n de este contrato una versi6n al ingl6s de su contexto, v tal version al ingl6s determinari; la debida interpretaci6n. En cuyos t6rminos los seiores comparecientes dejan hecha la emisi6n 'y venta do los bonos do oro del Empr6stito Exterior do Cincuenta Millones do pesos al cinco y medio por ciento interns a treinta anjos con fondo do amortizaci6n. Y designan esta ciudad como el lugar donde deberin practicarse todas las notificaciones, citaciones y demns diligencias judiciales extrajudiciales a que pueda dar origin este contrato. Asi lo otorgan los seiores comparecientes a mi presencia y do los testigos seiores Manuel Despaigne y Rivery y Erasmo Regiieiferos Y Boudet, mayors de edad y de este vecindario sin excepci6n segun lo expresan. Yo el Notario lice a las partes advertencias legales procedentes. Instruidos los senlores otorgantes y testigos de su derecho de leer por si esta escritura lo renunciaron y por su acuerdo la lei yo el No-