DEUDAS DE LA REPUBLICAN D~cimo s6ptimo: El Gobierno nombra por la presented a la soceidad de J. P. Morgan and Company, sus Agentes fiscales para el servicio del Empr6stito y la Repfpblica de Cuba se obliga a pagarles el importe de todos los gastos que ocasione la transferencia do fondos para el pago do intereses y la amortizaci6n del Emprastito, incluyendo los gastos de publicaci6n de los avisos del pago do inter6s y publicaci6n de los avisos do la redenci6n de los bonos y la Repiblica abonara asi mismo a los referidos agentes fiscales por los servicios que presten relacionados con dicho Empr6stito un cuarto de uno por ciento sobre todas las cantidades que se abonen por cuenta de intereses o capital de dichos bonos. Las cuentas entre la Repniblica y los Agentes fiscales relativos a dichos pagos y a cualquiera otros gastos y cargas, serin llevados por los Agentes fiscales en la ciudad de New York, en moneda do los Estados Unidos y dichas cuentas, de que remitirin copias al Gobierno, podrdn en todo tiempo ser inspeccionadas por el Gobierno o sus representantes debidanente autorizados. La Replblica do Cuba, pagarA los gastos del grabado, impresi6n y entrega de los bonos provisionals y definitivos y los de esta escritura y sus copias. D6cimo octavo: Todos los avisos a ]a Repniblica relativos a este contrato, se darin por escrito, dirigidos al Presidente de la Repnblica do Cuba, en la ciudad de la Habana, Cuba, y entregados en el Palacio o en cualquier otra residencia del Ejecutivo y los avisos a los Banqueros o a los Agentes fiscales so darin por escrito dirigidos a J. P. Morgan and Company, ciudad de New York, Estados Unidos de Amarica, y entregados en su oficina en la ciudad de New York. D6cimo noveno: El Gobierno proporcionard en el idioma castellano y con las firmas y sellos que correspondan cuantos informes puedan pedir en cualquier tiempo los Banqueros o los Agentes fiscales acerca do las condiciones financieras do la Repiblica de Cuba, sus eyes, rentas, etc6teras, y de todos los otros asuntos fiscales sobre los cuales deseen informaci6n oficial. Vig6simo: Cuando en el texto ingl6s do los bonos se emplee el t6rmino United States Gold Coin, so entenderi que significa moneda de oro de los Estados Unidos do Am6rica, de la ley y peso actuales. Cuando on el texto espafiol se use la palabra "pesos" se entenderd que significa el equivalent do dollares en moneda de los Estados Unidos de Am6rica de la Ley actual. Vig6simo primero: Bajo las condiciones arriba expresadas, ]a Repdiblica do Cuba emite y les vende a los Banqueros los bonos aqui descritos de un valor nominal de cincuenta millones de pesos al tipo de noventa y seis setenta y siete por ciento inds el importe de los intereses acumulados sobre los bonos desde la fecha de los mismos hasta enero veintinueve de mil novecientos veintitrds cuya fecha se fija ahora como la fecha de entrega de los bonos por el Gobierno, y los banqueros compran dichos bonos al referido precio. El Gobierno conviene en entregar los bonos provisionales el dia mencionado 82