DEUDAS DE LA REPUBLICAN nibles para ello del fondo de amortizaci6n hasta el t6rmino del siguiente sorteo. (i) Despu6s de hechos los sorteos los Agentes fiscales notificaran al Gobierno, para que se publique en la Gaceta Oficial y publicarin tal aviso en nombre del Gobierno por lo menos una vez por semana durante cuatro semanas consecutivas, en dos peri6dicos diarios de circulaci6n general en la ciudad de New York designados por los Agentes fiscales efectuando la primera publicaci6n de dicho aviso treinta dias por lo menos y no mis de cuarenta dias antes de la fecha designada para la redenci6n. Dicho anuncio debe Ilevar la designaei6n adecuada de los nimeros de los bonos premiados y la fecha indieada para su redenci6n (que seri la fecha del pr6ximo pago del inter6s) y la advertencia de que en dicha fecha y despu6s a la presentaci6n y entrega en un lugar sefialado para el pago designado en los bonos, de todos y cualquiera de dichos bonos asi designados con sus cupones que vencen en dicha fecha do redenci6n y posteriormente los bonos asi premiados se pagarin a la par o valor nominal de principal con el inter6s acumulado hasta la fecha de redenci6n. Los bonos existentes asf premiados, dejardn de llevar inter6s despu6s de la fecha indicada para su redenci6n en dicho aviso. D6cimo quinto: Los Agentes fiscales, abonardn a la Repiiblica de Cuba sobre las cantidades recibidas por ellos para el fondo do amortizaci6n quo se retire de dicho fondo el dinero para la compra o redenci6n de bonos segun aqui s estipula y tambi6n sobre las cantidades recibidas por ellos para el pago de intereses de los bonos y hasta que se paguen, intereses a raz6n del dos por ciento al afio sujeto a cambio para conformarse a las variaciones en el tipo de interns que de tiempo en tiempo so abone por ellos, sobre dep6sitos generales do la clase por la cual se paga el dos por ciento actualmente. D6cimo sexto: En cumplirniento do las estipulaciones del articulo III de la Ley do nueve do octubre de mil novecientos veintid6s, el Gobierno de la Repnblica do Cuba, entregari a los Agentes fiscales al terminar cada trimestre de cada ailo fiscal, un estado razonablemente detallado do los diversos particulares de los ingresos y los egresos del'mismo y tambi6n un estado adecuado de las condiciones do las finanzas de la Repfiblica en la fecha do cada Estado. Cada Estadoso entregarA a los Agentes sin provio requerimiento para ello, y como un asunto corriente en el manejo do las finanzas do la Repnblica. En cumplimiento adicional del articulo III do la mencionada Ley de nueve de octubre de mil novecientos veintid6s y segin se determine en la convocatoria del Presidente publicada en la Gaceta Oficial de diciembre diez y nueve do mil novecientos veintidos, la Repniblica estipula que no se harin reducciones de las rentas al quo se refieren los incisos (a) y (b) del articulo noveno de este contrato, ni so cambiarin sus m6todos do cobranza en forma alguna que pueda y deba disminuir sus rendimientos; y la Repfiblica se reserva y mantiene el dorecho de revisar v modificar sus Aranceles de Aduanas. 81