DEUDAS DE LA REPUBLICA D6cimo: Segfin se autoriza expresamente por la Ley del Congreso arriba mencionada, la Repniblica conviene con los Banqueros a beneficio de ellos y a beneficio de los tenedores de los bonos del empr6stito que en tiempo fueren, lo siguiente: (a) Que la Reptiblica cuidari especialmente de que la comprobaci6n de las cuentas nacionales est6 siempre al corriente. (b) Que la Repniblica destinari a partir del presented ano fiscal todos los sobrantes de sus recaudaciones una vez liquidados los presupuestos respectivos, y despu6s de pagar todos los gastos del afio o de dejar en la Tesoreria un saldo convenient para el mismo fin, a la amortizaci6n de sus actuales deudas, siempre que asi lo permitan las estipulaciones de los contratos respectivos, y especialmente serin aplicados dichos sobrantes en primer lugar, a la amortizaci6n de los bonos del seis por ciento de la deuda Interior de mil novecientos diez y siete; en segundo t6rmino a la ms ripida recogida de la Deuda Interior de mil novecientos cinco amortizables en las cuantias que el Congreso disponga, y por nfltimo a la mis ripida amortizaci6n o compra y recogida de bonos de los distintos Empr6stitos exteriors existentes, que el Presidente de la Repnblica a su juicio y oyendo previamente el parecer del Consejo de Secretarios, estime conveniente amortizar o comprar y recoger con el solo fin de que sean anula los, pero dando cuenta siempre el Congreso. Und6cimo: Los bonos no pueden recogerse sino segibn las provisiones y operaciones del fondo de amortizaci6n durante los primeros veinte alios de su t6rmino; pero despu s los bonos existentes en su totalidad pueden recogerse para su pago y pagarse a la par por su valor nominal, es decir, por la suma principal mis intereses vencidos hasta la fecha de su pago. Tal lamada se efectuari por anuncio publicado con treinta dias de anticipaci6n en la Gaceta Oficial y en uno o mis peri6dicos diarios cubanos que se designen por el Gobierno y tambi6n una vez por semana por cuatro semanas consecutivas (la primera publicaci6n debe hacerse treinta dias antes de la fecha fijada para la redenci6n) en dos peri6dicos diarios de circulaci6n general en la ciudad de New York designados por los Agentes fiscales. La forma del anuncio que se publique en la ciudad de New York, serd en la forma acostumbrada para tales avisos como determinan los Agentes fiscales. Cualquiera y todos los bonos asi redimidos so cancelaran inmediatamente por los Banqueros y so entregarAn al Gobierno. Duod6cimo: Los bonos deben amortizarse segnin las estipulaciones siguientes del fondo do amortizaci6n. Para un fondo do amortizaci6n quo se fija en quinientos mil pesos para el primer anio, aumentandose el pago cada afio en cincuenta mil pesos hasta el und6cimo anio inclusive, en el cual se abonari un mill6a de pesos, pero despu6s desde el duod6cimo anio hasta el vig6simo primero inclusive, los pagos anuales aumentarin en cien mil pesos cada afio, y ascenderin en dicho vig simo primer afio a dos millones de pe- 78