DEUDAS DE LA REPUBLICA del dia quince de julio del afio actual, se emitirin bonos provisionales en espaiol e ingl6s, impresos o litografiados, en las denominaciones que soliciten los Banqueros y que serin multiples de mil pesos cuyos bonos provisionales tendrin la misma fuerza y efectos que los definitivos hasta que se canjeen por 6stos y tales bonos provisionales podrin tener un cup6n por el inter6s pagadero el dia 15 de julio de mil novecientos treinta y tres, pero no llevarin otros cupones adheridos. El Gobierno entregari bonos definitivos en cambio de los provisionales sin gastos ni cobro alguno. Octavo: Ni los bonos provisionales ni los definitivos se considerardn vdlidos ni obligatorios a menos que haya sido firmado por los Agentes fiscales en New York, la certificaci6n que deben ilevar a su dorso. A medida que se les entreguen los bonos con tal objeto los certificarin dichos agentes fiscales con la debida diligencia. Noveno: La Repniblica de Cuba empenia su buena fe y cr6dito para el debido y puntual pago del principal de los bonos, y por consiguiente de las sumas indicadas a continuaci6n en este contrato que deben pagarse para la amortizaci6n y para el debido y puntual pago de los intereses de los bonos, y como garantia y seguridad especial para dichos pagos por el present crea un gravamen y carga especial y expresamente sobre las siguientes rentas del Gobierno, sujetas a los gravdmenes existentes sobre aquellas ahora reconocen cargas pero con preferencia a todo gravamen o cargas futuras. (a) El Impuesto establecido sobre Bancos y Sociedades. (b) El Superivit de los Impuestos creados en mil novecientos cuatro para garantizar el Empr6stito de treinta y cinco millones de pesos contratados con Speyer and Company. (c) El diez por ciento del exceso sobre sesenta millones de pesos en las recaudaciones de los presupuestos anuales; bien entendido que esta cantidad seri solo aplicable a la amortizaci6n adicional a que se hace referencia a continuaci6n en este contrato. (d) Subsidiariamente, los demis ingresos del presupuesto nacional, con excepci6n de los afectados especialmente a otras operaciones de cr6dito, do manera quo en caso do que el exceso de las contribuciones mencionadas en los pirrafos (a) y (b) precedents no sean suficientes para cubrir la amortizaci6n y los interests de los bonos, todos los demis ingresos del presupuesto nacional despu6s de rebajar las cantidades necosarias para el servicio do los empr6stitos de mil novecientos cuatro, mil novecientos nueve, mil novecientos eatorce y mil novecientos diez y siete, se aplicarAin a tal amortizaci6n e interests do los bonos debiendo esas rentas incluir las recaudaciones de aduana y de las zonas fiscales en general sujetas solamente a los gravimenes o carga existentes sobre tales recaudaciones de aduana y do las zonas fiscales a beneficio de los bonos existentes bajo los empr6stitos exteriors de mil novecientos cuatro, mil novecientos nueve y inil novecientos catorce. 77