DEUDAS DE LA REPUBLICA transferidos por el propietario inscripto, ya sea personalmente o por medio de apoderado debidamente autorizado, a favor del. cesionario que se mencione en un documento apropiado de transferencia y dicha transferencia se anotar6 en el bono. Cualquier bono asi registrado en el nombre de un tenedor, puede ser transferido a favor del portador, cuya transferencia se anotard en el bono y en lo adelante tal bono seri de nuevo transferido por la mera entrega. De tiempo en tiempo pueden hacerse sucesivas inscripciones y transferencias al portador, como se expresa, hasta que el bono sea liamado para su redenci6n. Ninguna inscripci6n sin embargo, impediri que sean negociables los cupones, los que continuarnn siendo pagaderos al portador y transferibles por la entrega hasta que dicho bono sea amortizado. En caso de robo, hurto, o extravio o destrucci6n de cualquier bono o cup6n, se observari lo que disponen las Leyes de la Repnblica de Cuba para la protecci6n del perjudicado y podran expedirse duplicados de esos titulos, en la forma que determinan las referidas leyes y previa la garantia que proceda en favor del Gobierno. Si se expiden tales titulos duplicados en sustituci6n de los que falten por esos motivos, los agentes fiscales certificardn tales duplicados a solicitud del Gobierno, y esta solicitud eximiri de toda responsabilidad a los Agentes fiscales por lo que respecta a los valores primitivos que hayan sido reemplazados por otros en los casos indicados. Cuarto: Tan to el capital como los intereses de los Bonos y todas las demss cantidades pagaderas por la Rcpnblica segin este documento, se pagaran en la ciudad de New York, en la Oficina de los Agentes fiscales, en oro acufiado de los Estados Unidos de Am6rica, de la Ley y peso actuales. Quinto: Tendrin todos los bonos como fecha de emisi6n la del 15 do enero de mil novecientos veintitr6s y se ajustardn sustancialmente al modelo que so agrega a esta escritura de bonos de a mil pesos, con los debidos cambios para los bonos provisionales y para los definitivos do otras denominaciones llevando todos los definitivos la firma en facsimile del Secretario de Hacienda, y del Tesorero General de la Repniblica y aut6grafa del Subsecretario de Hacienda que desempefnare (A cargo al tiempo de entregarse cada bono. PodrAn emitirse los bonos quc tengan la firma en facsimile, aunque al tiempo de entregarse dichos bonos haya cesado en el cargo el funcionario a quien corresponda tal firma. Sexto: Los cupones se ajustardn sustancialmente a la forma adjunta al modelo de los bonos de a mil pesos con los debidos cambios en los cupones de bonos de otras denominaciones y llevarin en facsimile la firma del actual Secretario de Hacienda o la de cualquier otra persona que en lo futuro desempene el cargo. S6ptimo: El texto de los bonos serA grabado en los idiomas espafiol e ingl6s y los cupones solo en inglas en forma que corresponda a las exigencias de la Bolsa de New York para admitirlos a cotizaci6n, pero hasta que los bonos definitivos est6n listos, que no sern despu6s 76