DEUDAS DY LA REPUBLICA proposiciones para la compra de bonos de la Repiiblica que van a emitirse representando el referido Empr6stito y examinadas las ofertas hechas resolvi6 el exponente aceptar como la mAs ventajosa a la Repnblica la que formularon los seiores J. P. Morgan and Company por cuenta de los Banqueros. Que el exponente como Presidente de la Repnblica, a quien se concedi6 autorizaci6n para ello, ha concertado con J. P. Morgan and Company un documento en los t6rminos de esta escritura para hacer constar el contrato entre la Repnblica y los Banqueros aqui representados por J. P. Morgan and Company y en consignar ciertas obligaciones y deberes de las partes y procede ahora a otorgar esta escritura en cumplimiento de la Resoluci6n Presidencial del dia trece del corriente publicada en la Gaceta Oficial de la Repniblica del dia quince tambi6n del corriente. Que los referidos J. P. Morgan and Company son designados en este contrato Agentes fiscales de la Repniblica para el servicio del Empr6stito. Que en su consecuencia el exponente como Presidente de la Repniblica de Cuba y ejercitando la autorizaci6n que le concedi6 la Ley de nueve de octubre de mil novecientos veintid6s antes relacionada que vot6 el Congreso y sancion6 el Ejecutivo Nacional, otorga esta. escritura de emisi6n de bonos en los t6rminos y condiciones siguientes: Primero: La Repiblica de Cuba emite Cincuenta Millones de pesos en Bonos de una Deuda Exterior que pagari en oro acufiado de los Estados Unidos de Am6rica, como se pacta en dichos Bonos. Dichos Bonos se denominarin: "Republic of Cuba External Loan.. Thirty years Sinking Fund, Five and one-half per cent Gold Bonds". Bonos do oro del Empr6stito Exterior do la Ropiblica de Cuba amortizables en treinta anlos de cinco y medio por ciento y al referirse a ollos en lo adelante se les llamara "Los Bonos". Segundo: Devengarnn los Bonos intereses hasta su vencimiento a su redenci6n anticipada, a raz6n del cinco y medio por ciento annual desde el dia quince do enero de mil novecientos veintitras, pagaderos semostralmente los dias quince do enero y quince de julio do cada aho. ' Para el cobro de tales interests llevardn los Bonos cupones anexos. Tercero: Los bonos se emitiran como bonos con cupones en donominaciones de mil pesos, do quinientos pesos, y de cien pesos. Meldiante la presentaci6n al efecto a los Agentes fiscales de la Repiblica en su oficina en la ciudad de New York, y al cumplir con los requisitos de costumbre en dicha ciudad y que los agents fiscales ordenen, cualquiera do los bonos no premiados en los sorteos puede registrarse a nombre do su duefio en cuanto a su principal, cuyo registro se anotarA en el bono y despu6s la cantidad principal de tal bono seri pagadera a dicho duefno inscrito o a sus cesionarios debidamente registrados. Mediante presentaci6n al efecto a los Agentes fiscales en la ciudad de New York, tales bonos registrados pueden ser