DEUDAS DE LA REPUBLICA 29---La primera falta o infracci6n, con el pago de la cantidad defraudada y una multa igual a dicha cantidad; la segunda y demis infracciones serin castigadas con el pago de la cantidad defraudada y rna multa que no exceda de mil pesos o un afno de prision o ambas penalidades de acuerdo con la oportuna resoluci6n de los Tribunales de Justicia. 39-Los Administradores de Zonas o Distritos Fiscales bajo la Direcci6n de la Secretaria de Hacienda, dispondran se giren visitas do inspecci6n con la frecuencia que estimen convenientes para investigar y fiscalizar el cobro de este impuesto, por medio do sus empleados o de otros especialmente destinados a este objeto. 4Q--Los que estorben, obstaculicen, o impidan la inspecci6n, investigaci6n o fiscalizaci6n de estos impuestos incurririn en multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta pesos, que les serd impuesta en cada caso por el Inspector. 59--A los fines del cobro de dicha multa 'el Inspector notificarA al Administrador de la Zona o Distrito Fiscal respectivo, la imposici6n de la misma. Disposiciones transitorias. Se autoriza al Presidente de la Repniblica para que pueda disminuir hasta el medio por ciento el impuesto quo se crea por esta Ley, si despu6s de transcurrido el tiempo necesario, para apreciar la cuantia de su producci6n, 6sta excediese considerablemente do las cantidades necesarias al objeto quo se destina. Para la redacci6n v otorgamiento del documento o documentos pnlblicos a quo diere lugar este Empr6stito, el Presidente de la Repiiblica, hard una convocatorija por el t rmino de quince dias a los Notarios Piblieos v adjudicar6 ese servicio al Notario que menor precio ofrezea. En el caso de quo mis de uno se ofreciere gratuitamente, se designara el mis antiguo en la profesi6n. Disposici6n final. La presented Ley regirA desde su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repniblica, no asi en cuanto a los impuestos quo por esta Ley se crean, que empezarin a regir el dia primero do diciembre del ano miT novecientos veintid6s. El Presidente de la Repniblica dictari los Reglamentos que sean necesarios para su mejor cumplimiento. Por tanto: mando quo se cumpla v ejecute la present Ley en todas sus padres. Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a nueve do octubre do mil novocientos veintid6s. ALFREDO ZAYAS, Al. DESPAIGNE, PresidEnte. Secretario de Hacienda. 71