DEUDAS DE LA REPUBLi% gados al pago del impuesto equivalente al uno por ciento de sus ingresos o entradas brutas: 1-Los impresores, lit6grafos y editores, con excepci6n de los peri6dicos diarios, revistas o boletines, que vean la luz en periodos determinados y que tengan precios de suscripci6n y ventas fijos. Las. publicaciones dedicadas exclusivamente a anuncios, estarnin obligadas a pagar el impuesto. 2Q-Los contratistas, almacenistas, duefios de muelles, careneros, diques y los particulares o entidades dedicados al suministro de la luz, calefacci6n, fuerza motriz, ffibricas de hielo asi como las dedicadas a la explotaci6n de lineas telegrificas y telef6nicas, los duefios de trenes de lavado o al vapor y talleres para la construcci6n y reparaci6n de bicicletas o vehiculos de cualquier otra clase, asi como los duefios de hoteles y restaurants. 39-Los duenos de establos para piso de animales, de garages, los contratistas de transportes, los que permanente u ocasionalmente se dediquen al transporte retribuido, por mar o tierra, de pasajeros o carga. ART. XV.-Todos los obligados al pago de este impuesto, deberin hacer una declaraci6n jurada del total de su venta bruta, y de sus entradas brutas, sujetas al impuesto del uno por ciento, por el periodo del trimestre anterior, y pagaran la correspondiente tributaci6n al Administrador de Contribuciones e Impuestos de la Zona o Distrito Fiscal respectiva, en la forma y manera prescripta por el Presidente de la Repniblica, en el Reglamento que se dicte oportunamente para el cobro de este impuesto. ART. XVI.-Este impuesto seri satisfecho a la terminaci6n de cada trimestre en la cuantia correspondiente al importe de los ingresos o entradas brutas del citado trimestre. ART. XVII.-Todo contribuyente al comenzar su negocio deber comunicarlo a la Administraci6n de la Zona o Distrito Fiscal de su domicilio y el que se retire de un negocio antes de la terminaci6n de un trimestre, deberd firmar la declaraci6n jurada y pagar el impuesto adeudado inmediatamente despu6s de cerrar sus negocios. ART. XVIIJ.-Cuando por cualquier concepto no se pague la contribuci6n o impuesto correspondiente, dentro del plazo que se fije, so exigirni ademis un recargo de un veinticinco por ciento, sobre la ascendencia de la deuda y ese recargo se considerari como producto del impuesto. RT. XIX.-Penalidades. 1-Los contribuyentes que infrinjan o no cumplan lo dispuesto en esta Ley dejando de presentar en la fecha correspondiente, los documentos necesarios para la cobranza de los. impuestos o hagan una declaraci6n jurada falsa o fraudulenta o validndose do cualquier acto voluntario u omision por medio de cuyo. procedimiento puedan las rentas de la Repniblica ser defraudadas en parte o en todo de la cantidad que les corresponda satisfacer de acuerdoa con esta Ley, serfin castigados en la forma siguiente: 70