DEUDAS DE LA REPUBLICA 3--Hasta la cantidad de siete millones de pesos, para el pago de jornales, sueldos y haberes que adeuda el Estado por servicios que se justifiquen debidamente que le han sido prestados con anterioridad al primero de julio de mil novecientos veintid6s. 4Q-Hasta la cantidad de dos millones de pesos, para el pago de pensiones que se adeuden con anterioridad al primero de julio de mil novecientos veintid6s. 5"-Una suma que no exceda de diez y ocho millones de pesos, para en primer lugar satisfacer obligaciones de la Secretaria de Obras Pfiblicas, pendientes de pago en primero de julio de mil novecientos veintid6s, hasta la cantidad de doce millones de pesos para esa atenci6n y el resto, incluyendo cualquier otro sobrante de este empr~stito para satisfacer obligaciones mencionadas en este Articulo VII de las demis Secretarias pendientes de pago en la misma fecha, asi como para saldar otras deudas cualquiera de la Secretaria de Obras Piblicas, gqe en la misma fecha hubiere en exceso de los doce millones de pesos, que se citan, entendi6ndose sin embargo que de dichos diez y ocho millions de pesos puede ponerse inmediatamente a la disposici6n del Secretario de Hacienda la cantidad que fuere necesaria para satisfacer los gastos que a continuaci6n se expresan: (a) Los de comprobar las cuentas nacionales, hasta el primero de julio de mil novecientos veintid6s, de acuerdo con lo dispuesto en el nimero primero del articulo IV. (b) Los que durante el anto fiscal actual, incurra la Comisi6n nombrada nara la calificaci6n de la legitimidad de las deudas de las distintas Secretarias, de acuerdo con la Ley de trece de septiembre de mil novecientos veintid6s. (c) Los adicionales si los hubiere, durante el afno fiscal actual, que se irroguen para la recaudaci6n de los impuestos que se crean por esta Ley. Todos los sobrantes que resulten despu6s do cumplir lo dispuesto en este inciso sertn destinados a las obras pnblicas a que se refiere cl inciso sptimo de este articulo en la forma quo el mismo determine. 6Q-Hasta la cantidad do tres millones de pesos para el pago de los interests y la amortizaci6n del capital, vencido con anterioridad al primero de julio de mil novecientos veintid6s, do bonos de la Deuda Interior. 7--Hasta la cantidad de seis millones de pesos, para la reconstrucci6n, reparaci6n y continuaci6n de las obras piblicas que, a juicio del Secretario del Ramo, fueren necesarias, suma que sera puesta inmediatamente a su disposici6n, para ser empleada bajo su direcci6n y supervisi6n; entendi6ndose sin embargo que en caso de quo resultase cualquier sobrante del Empr6stito despu6s de aplicadas las cantidades que fueren necesarias para los efectos de los apartados primero al sexto inclusives de este articulo, dicho sobrante serd aplicado, ademas de los seis millones do pesos, va dichos, a las atenciones do este apartado s6ptimo. Excepci6n hecha do lo dispuesto en los mci- 67