DEUDAS DE LA REPUBLICA ART. IV.-Con el prop6sito de estimular afm mis la demanda de estos bonos, el Ejecutivo queda autorizado para incluir en el contrato que celebre para la venta de los mismos, las estipulaciones siguientes: 1-Que la Repniblica cuidari especialmente de que la comprobaci6n de las cuentas nacionales est6 siempre al corriente. 2Q-Que la Repnblica destinari a partir del presente afio fiscal, todos los sobrantes de sus recaudaciones, una vez liquidados los presupuestos respectivos, y despu6s de pagar todos los gastos del anlo o de dejar en la Tesoreria un saldo conveniente para el mismo fin, a la amortizaci6n de sus actuales deudas, siempre que asi lo permitan las estipulaciones de los contratos respectivos, y especialmente serin aplicados dichos sobrantes, en primer lugar, a la amortizaci6n de los bonos al seis por ciento de la deuda Interior de mil novecientos diez y siete; en segundo t6rmino, a la mis rCpida recogida de la Deuda Interior de mil novecientos cinco, amortizable en las cuantias que el Congreso disponga; y por niltimo, a la mis ripida amortizaci6n o compra y recogida de bonos de los distintos Empr6stitos Exteriores existentes, que el Presidente de la Repiblica, a su juicio, y oyendo previamente el parecer del Cousejo de Secretarios, estime conveniente amortizar o comprar y recoger con el solo fin de que sean anulados, pero dando cuenta siempre al Congreso. ART. V.-El capital y los intereses de los bonos de esta Deuda Exterior quedarin por siempre exentos de toda clase de contribuci6n, sea del Estado, la Provincia o el Municipio, que existan actualmente o que puedan existir. ART. VI.-La, Repniblica de Cuba empena su buena fe y su cr6dito, para el pago puntual y oportuno de los intereses de los bonos que por esta Ley' se autorizan y para la amortizaci6n de los mismos de acuerdo con los t6rminos del contrato de Empr6stito que se celebre. ART. VII.-El producto de los bonos de esta deuda se dedicari exclusivamente a satisfacer las siguientes atenciones: 1-Hasta la cantidad de nueve millones de peso-,, para reponer en la Tesoreria de la Repfiblica el fondo de cuentas especiales. 29-La cantidad que fuere necesaria para saldar el pr6stamo de cinco millones de pesos que hizo al Gobierno de Cuba, la casa de J. P. Morgan y Co., segnin las estipulaciones del contrato de veintitr6s de enero de mil novecientos veintid6s. Los cuatro millones noventa y siete mil cuatrocientos pesos de bonos de la Tesoreria de la Serie "A", asi como los veinticinco mil setecientos pesos, en bonos de la Serie (B), ambos de la emisi6n de mil novecientos diez y siete, que existen, los nfltimos en la Tesoreria y los primeros ofrecidos en garantia del pr6stamo antes citado, serin anulados y declarados sin valor ni efecto, asi que se hubiere verificado el pago a los seiores J. P. Morgan y Co., asi como tambi6n serd anulados y declarados sin valor los bonos de la Deuda Exterior de mil novecientos cuatro, que hayan sido ofrecidos en garantia de este pr6stamo a los repetidos sefnores J. P. Morgan y Companiia. 66