LEY AUTORIZANDO AL HONORABLE SEROR PRESIDENTE DE LA REPUBLICAN PARA EMITIR BONOS DE UN EMPRESTITO DE CINCUENTA MILLONES DE PESOS ALFREDO ZAYAS Y ALFONSO, Presidente de la Repfiblica de Cuba. Hago saber: que el Congreso ha votado, y yo he sancionado, la siguiente LEY: ARTiCULO L.-El Presidente de la Repnblica queda autorizado para emitir bonos de un empr6stito exterior, por cantidad que no excedera de cincuenta millones de pesos, pagaderos en moneda de oro acufnado de los Estados Unidos do Am6rica, do la Ley y peso actuales, y al efecto se le conceden las facultades discrecionales siguientes: 1--Para fijar el tip6 de inter6s que devengarin los bonos. 2'-Para fijar el vencimiento de los bonos de acuerdo con los preceptos de esta Ley. 3Q-Para fijar cuantos detalles se relacionen con la emisi6n y con el servicio de estos bonos, con la garantia que ha do darse por los mismos, y en general, los demds pormenores relativos o incidentales a cualquiera de los objetos de esta Ley. 4--Para vender los bonos en los t6rminos y condiciones que considere mds ventajosos para la Repniblica. 5'-Para fijar la amortizaci6n do los bonos con premios, en el caso de que a su juicio, dado el precio de venta de los mismos, asi conviniese a los intereses de la Repniblica. 6V--Y para acordar las condiciones y celebrar los contratos que estime convenientes para el cumplimiento de esta Ley. AnT. II.-La emisi6n do estos bonos se hard en una o mis series, en el tiempo y forma que acuerde el Presidente do la Repniblica, y quo fuere a su juicio necesario para cubrir las atenciones del Estado que se fijardn en la presente Ley. ART. II.-A fin de favorecer la demanda de estos bonos, se autoriza al Ejecutivo Nacional para quo pueda fijar los m6todos mis adecuados para haceor efectivo el gravamen que ha de pesar sobre los impuestos a que se refiere la presented Ley, y quo han de ser comproluotidos al pago do los interests y do la amortizaci6n del capital del empr6stito, y para estipular con respecto a los mismos en el contrato que'celebre en cumplimiento do la misma. 5