DEUDAS DE LA REPUBLICA de amortizaci6n para recoger los bonos de esta emisi6n, segiln lo autoriza dicha ley y lo prescribe el convenio antes mencionado con J. P. Morgan & Co., los bonos de esta emisi6n son redimibles, por el funcionamiento de ese fondo de amortizaci6n, al 1021/% e intereses devengados y estin sujetos tambi6n a ser redimidos, a opci6n de la Repniblica de Cuba al 105% e intereses devengados, todo ello segn'n se estipula en dicho convenio. El inters sobre el capital de los bonos a los que le haya correspondido en sorteo ser amortizados, cesari en la feclia fijada para la redenci6n de tales cantidades.-Mediante la entrega de este bono en la Oficina de J. P. Morgan & Co., en la ciudad de New York, y cumpli6ndose las reglas que ellos establezean, puede transferirse este bono por su tenedor inscrito, ya sea en persona o por un apoderado debidamente autorizado, y entonces se emitird un nuevo bono registrado, por la misma suma de capital, al cesionario segnn lo estipula el convenio.-De igual modo podri subdividirse cualquier bono registrado de una denominaci6n mayor de $1,000.-A elecci6n del tenedor de este bono y mediante su entrega en la Oficina de J. P. Morgan & Co., en la ciudad de New York, podri cangearse por un bono o bonos con cupones en suma equivalente de principal y cuyo bono principal e intereses se pagarin en los lugares y clases de moneda especificadas en dicho convenio.-Cualquiera de dichos bonos con cupones puede a su vez cangearse por un bono registrado como el presente.-Este bono no serd vdlido ni obligatorio hasta que el mismo haya sido debidamente legalizado mediante la firma de J. P. Morgan & Co. en el certificado del dorso.-Habana, Cuba, febrero 2 de 1914.Secretario de Hacienda.-Delegado del Gobierno.-Tesorero General. -Sello. Forma del certificado de legitimidad de todos los bonos.-J. P. Morgan & Co., por la presented certifican quc el presente bono es uno de los bonos de la emisi6n de $10.000,000 de valor nominal a que so refiere. el convenio entre la Repnblica de Cuba y J. P. Morgan & Co., mencionados en ese bono.-(Bono provisional cangeable por bono definitivo).-No...... $500,000.-Repiblica de Cuba.-Bono de oro al 5%, deuda exterior de 1914.-Pagadero en oro y vence en 1949.-La Repiiblica de Cuba, por valor recibido, promote pagarle al portador el dia primero de febrero de 1949, en la ciudad do New York, Estados Unidos de Am6rica, quinientos mil pesos en inoneda de oro de los Estados Unidos do Am6rica, do la Ley y peso actuales, y le pagarh al portador en la mencionada ciudad intereses sobre la referida suma en igual moneda de oro, a raz6n de cinco por ciento anual, desde el dia primero de febrero de 1914, semestralmente el dia primero de febrero y el dia primero de agosto de cada afio, mediante la presentaci6n de este.bono para consignar al dorso este pago de intereses.-Este bono 63