DEUDAS DE LA REPUBLICA vdlido ni obligatorio hasta que el mismo haya sido debidamente legitimado, mediate la firma de J. P. Morgan & Co., en el certificado del dorso.--labana, Cuba, febrero 2 de 1914.-Secretario do Hacienda. -Delegado del Gobierno.-Tesorero General.-Sello. FORMA DE LOS CUPONES $25 en oro de los Estados Unidos.-5 libras, 2 chelines, 10 peniques.-105 D. R. W.-Fes. 129,50.La Repiblica de Cuba le pagari al portador mediante la entrega de este cup6n en la ciudad de New York, Estados Unidos de Am~rica en dia 1 de..............de............., a menos que el bono abajo indicado le hava correspondido el ser redimido con anterioridad, la suma de $25.00 en oro de los Estados Unidos, o en Londres, Inglaterra, X5.2.1012, o en Frankfort o Berlin, Alemania 105 marcos, o en Paris, Francia, 129.50 Fes., como intereses de un semestre sobre el bono de oro al 5% de 1914, Serie "A ' No........ Secretaria de Hacienda. Model de un bono sin cupones registrados.-$1,000 en oro de los Estados Unidos.-205 libras esterlinas, 15 chelines y 2 peniques.Bepiblica de Cuba.-Bono de oro al 5%.-Deuda exterior do 1914.Pagadero en oro y vence en 1949.-M. 4,200 D. R. W.-5,180 Fes. No....... Serie "A" de la Repnblica de Cuba, por valor recibido promete pagarle a ........... o a sus cesionarios inscritos el dia 19 de febrero de 1949 en la ciudad de New York, Estados Unidos de Am6rica, mil pesos en moneda do los Estados Unidos de Am6rica do la Ley y peso actuales, y le pagari a ese tenedor en la mencionada ciudad, intereses sobre la referida suma en igual moneda de oro a raz6n del 5% anual, desde el dia lQ de febrero de 1914, semestralmente el dia 12 de febrero y el dia I" do agosto de cada afio. Este bono es uno de los de la Deuda Exterior de 1914, de la Repniblica de Cuba.-Bonos de oro al 5% por una suma total de diez millones de pesos ($10.000,000), emitidos de acuerdo con la Ley de la Reptblica de Cuba, de 20 de diciembre de 1913 y conforme a la escritura o convenio entre la Repiblica de Cuba y J. P. Morgan & Co., fecha 31 de enero do 1914, de cuya Ley y escritura, respectivamente se imprimen extractos al dorso de este bono o agregados al mismo.-El principal y los intereses de este bono, estin garantizados mediante prenda de rentas de la Repniblica de Cuba, segin se expresa en la chiusula 15 de la referida escritura y estin exentos de todas y cualesquiera contribuciones, impuestos, derechos de timbre y repartimiento do la Isla de Cuba o de cualquiera de sus provincias y Municipios, quo existan ahora o que se impongan en lo sucesivo.-La Repnblica de Cuba proveeri un fondo ,62