DEUDAS DE LA REPUBLICAN MODELO de un bono de $1,000, con cupones. $1,000 en oro de los de los Estados Unidos. 205 libras esterlinas, 15 chelines y 2 peniques. Repiblica de Cuba. BG-n-o de oro al 5%. Deuda exterior de 1914. Pagadero en oro y vence en 1949. Al. 4,200.-D. R. W.-5,180 Fes.-Serie "A''-No.....--La Repnblica de Cuba, por valor recibido, promete pagarle al portador de este bono, el dia 19 de febrero de 1949, en la ciudad de New York, Estados Unidos de Am6rica, mil pesos en moneda de oro de los Estados Unidos de Am6rica, de la Ley y peso actuales, o a elecci6n del tenedor, en lIa ciudad de Londres, Inglaterra, 205 libras esterlinas, 15 chelines y 2 peniques, o en Frankfort SIm., o Berlin, Alemania, 4,200 marcos D. R. W. o en Paris, Francia, 5,180 francos, y pagari intereses sobre las cantidades referidas y en cualesquiera de dichas ciudades en las respectivas especies referidas, a raz6n del 5% al aflo, desde el dia lQ de febrero de 1914, semestralmente el dia 1" de febrero y el dia IQ de agosto de cada aino, mediante entrega de los cupones anexos a medida que vayan venciendo. Este bono es uno de los de la deuda exterior de 1914, de la Repniblica de Cuba, bonos do oro al 5% por una suma total de diez millones do pesos ($10.000,000) emitidos de acuerdo con la Ley de la Repniblica de Cuba de 20 de diciembre de 1913 y conforme a la escritura o convenio entre la Repiblica de Cuba y J. P. Morgan & Co., feoha 31 de enero de 1914, de cuya Ley y escritura, respectivamente se imprimen extractos al dorso de este bono o agregados al mismo. El principal y los intereses de este bono estin garantizados mediante prenda de rentas de la Repnblica de Cuba, segnn se expresa en la cliusula 15-A de la referida escritura y estdn exentos de todas y cuales quiera contribuciones, impuestos, derechos de timbres y repartimientos, de la Isla de Cuba,~o de cualesquiera de sus provincias y Municipios, que existan ahora o que se impongan en lo sucesivo.-La Repfiblica de Cuba proveeor un fondo de amortizaci6n para recoger los bonos de esta emisi6n, seginn lo autoriza dicha Ley y lo prescribe el convenio antes mencionado, con J. P. Morgan & Co. Los bonos de esta emisi6n son redimibles, por el funcionamiento de ese fondo de amortizaci6n, al 102%% e intereses devengados y estin sujetos tamnbi6n a ser redimidos, a opeoi6n de la Repfiblica de Cuba al 105% e intereses devengados, todo ello segnn se estipula en dicho convenio. El inter6s sobre el capital de los bonos a los que le haya correspondido en sorteo ser amortizados, cesarin en Ia fecha fijada para la redenci6n de tales cantidades. A elecci6n del tenedor, y mediante entrega de este bono en la Oficina do J. P. Morgan & Co., en Ia ciudad de Now York, podri cangearse este bono por otro bono registrado, sin cupones de cantidad equivalente de capital, siendo pagadero el capital y los intereses de este bono solo al tenedor inscrito, en la ciudad de New York, en la referida moneda de oro, de los Estados Unidos.-Cualquier bono asi registrado puede cangearse a su vez por un bono con cupones como el presente. Este bono no sera 61