DEUDAS DE LA REPUBLICA decia hacer la oferta, am6n de poner una condici6n que afectaba al ejercicio de los poderes pniblicos, cual es la de que mientras no se amortizase totalmente el empr~stito objeto de su proposici6n, o sea durante cuarenta anos, la Repfiblica de Cuba no podria introducir alteraci6n, modificaci6n ni restricci6n alguna en sus aranceles de Aduanas, por virtud de los cuales resultase la ascendencia del diez por ciento de los ingresos de estas, en una cantidad inferior a la destinada anualmente para el pago de los intereses de los bonos, el de la amortizaci6n de 6stos y el de los gastos que origine uno y otro. RESULTANDO: que encargado el Secretario dc Hacienda de acordar con la firma agraciada, los detalles y circunstancias de la operaci6n, han quedado ya acordados todos los pormenores para la emisi6n de los bonos y su compra por los senores J. P. Morgan & Co., al tipo de 94% que ofrecieron con el interns del 5% anual, pagaderos por semestres y venciendo el capital a los 35 anos, con un fondo de amortizaci6n que empezard el 19 de enero de 1920. RESULTANDO: que los senores J. P. Morgan & Co. hicieron su oferta bajo la condici6n de que se afecte especialmente el 10% de la recaudaci6n de todas las Aduanas de la Repniblica, como gravamen posterior al 15% de las propias rentas que se halla afecto al empr6stito de $35.000,000 y de que se afecten asimismo ingresos adicionales en cantidad suficiente para cubrir los intereses y fondo de amortizaci6n en el caso de que liegase a ser insuficiente el 10% referido. CONSIDERANDO: que procede aprobar definitivamente la proposici6n admitida y formalizar por medio de escritura piiblica el convenio pactado por conducto del Secretario de Hacienda. CONSIDERANDO: que el articulo IV de la Ley de 20 de diciembre de 1913 autoriza al Presidente de la Repinblica para destinar, comprometer y afectar una cantidad suficiente de las rentas del Estado a la seguridad del pago de los intereses y amortizaci6n del Empr stito. RESUELVO: 19-Aceptar la proposici6n de los sefnores J. P. Morgan & Co., para comprar al 94% de su valor nominal los bonos del Empr6stito de $10.000,000 que autoriz6 la Ley de 20 de diciembre dc 1913. 20-Destinar, comprometer y afectar el 10% de todas las rentas de Aduanas de la Repnblica despu6s del 15%, afecto al empr6stito de $35.000,000 como garantfa especial de este nuevo empr6stito y destinar, comprometer y afectar ademqs, una cantidad suficiente adicional de los derechos de Aduanas u otras rentas de la Repniblica si llegara a ser insuficiente el indicado 10%. 3--Otorgar la escritura correspondiente con los seniores J. P. Morgan & Co., para hacer constar los pactos ya concertados con los referidos sefnores. Dado en la Habana, a 30 de enero de 1914.-(f.) 1. G. Menocal, Presidente.-(f.) Leopoldo Can io, Secretario de Hacienda. 60