DEUDAS DE LA REPUBLICAN Estados Unidos de Am6rica, a raz6n de cuatro pesos ochenta y seis centavos por cada libra esterlina o su equivalent en otras monedas extranjeras, autorizando tambi6n para acordar las condiciones de la emisi6n y el servicio del empr6stito. RESULTANDO: que conforme a la misma Ley do veinte de diciembre, los bonos devengarian interns al tipo mes favorable que pudiera obtenerse, serian amortizables dentro del t6rmino que so acordara, y a partir de la fecha que se estipulase, procurindose. lo mis conveniente al Tesoro; empeidndose a la seguridad de la deuda, la buena fe y el cr6dito de la Repniblica, inclusive la afectaci6n especial de ingresos seialados de que quedase siempre en salvo el pago puntual de los intereses y la amortizaci6n de los bonos, concedida ademds la exenci6n de toda clase de contribuciones existentes o que se creen a la deuda que se contrajera. RESULTANDO: que por Decreto do la misma fecha quo la Ley publicada en la Gaceta Oficial de 26 de diciembre y por cable a Washington, New York, Paris, Londres y Berlin, so hizo un liamamiento a Banqueros y Capitalistas de solvencia y responsabilidad notorias para la adquisici6n de los bonos con la advertencia de que se trataba de aportar al Erario Cubano, recursos monetarios efectivos, destinados a obligaciones ciertas y determinadas que no admitan combinaciones ni arbitrios que no est6n basados en la entrega de numerarios, conforme a la situaci6n actual do nuestro cr6dito en los mercados europeos y americanos, bien ontendido que me reservaba rechazar todas o cualesquiera proposici6n que no considerase acceptable o conveniente a los intereses piblicos. RESULTANDO: que fijada la fecha d quince de enero como el dia en que habia de terminar el plazo de la convocatoria, se presentaron on tiempo cinco proposiciones; a saber; una por un bono de ciento, doscientos, quinientos o mil pesos, del senior Pedro Herrera Sotolongo, otra por el sefior Max Schenkhan, Counsellor at Law; 27 Cedar Street, New York, presentada en la Secretaria de Hacienda por el senior Herrera Sotolongo, que identific6 al licitador como representante de los seflores Pressprich Smtih & Beall; otra del sefor Herman Ostertag en su carncter de financiero, invocando el nombre do varias entidades bancarias, cuyas denominaciones oportunamente haria y sin expresar la residencia de ninguna; otra de Mr. Eugenio. Clapp, a nombre do los Sres. Kleinworth & Co. y Sperling & Co., ambas de Londres, Inglaterra y la quinta del seior Norman H. Davis, a nombre de J. P. Morgan y Co., do New York. RESULTANDO: que examinadas en Consojo do Secretarios las proposiciones enumeradas, se acord6 aceptar on principio como mas ventajosa a los intereses pniblicos y ajustada a la convocatoria, la do los scores J. P. Morgan & Co.; desechindose la del senior Pedro Horrera Sotolongo por notoriamente insuficiente y la del selor Ostertag por no especificar las entidades bancarias en cuya representacion 59,