DEUDAS DE LA REPUBLICA tender que significa el equivalente en moneda de los Estados Unidos de Am6rica de la Ley actual. Veintiuno (21).-Bajo las condiciones arriba expresadas, la Repnblica de Cuba, emite y le vende, a los Banqueros, los bonos aqui descritos, de un valor nominal, de diez millones de pesos al tipo de noventa y cuatro por ciento, y los Banqueros compran dichos bonos al referido precio. Los Banqueros convienen en recibir bonos provisionales por dicha suma el dia diez del pr6ximo mes de febrero de mil novecientos catorce, en su oficina, en la ciudad de New York. Al recibir los bonos provisionales, los Banqueros le abonarin en cuenta al Gobierno el importe del precio de compra y por orden del seflor Secretario de Hacienda los remitirin al Gobierno en la Habana en las fechas y en las cantidades que se convengan, exceptuando lo que en otro sentido se estipula en el pdrrafo siguiente. Los Banqueros llamarin para ser redimidos, en una fecha tan temprana como sea posible, despu6s de la entrega de esta escritura, (ddndoles un tiempo razonable de aviso a los tenedores) los pagar6s en circulaci6n de la RepnTblica de Cuba, que se emitieron de acuerdo con el convenio de treinta y uno de enero de mil novecientos trece y con el convenio de julio diez y ocho de mil novecientos trece y de las sumas pagaderas al Gobierno por los bonos de que aqui se trata, retendrin los Banqueros una cantidad que aladida a los otros dineros que tengan al efecto los Banqueros o sus representantes, sea suficiente para pagar todos esos pagar6s, juntos con los intereses devengados sobre los mismos, hasta la fecha de la redenci6n, y en tal fecha la redenci6n, usardin y aplicarin sus dineros al pago del principal e intereses indicados. Los pagar6s cuando se satisfagan, serin cancelados y devueltos al Gobierno. 'Los Banqueros le abonarin al Gobierno intereses a raz6n del dos por ciento al aio, sobre la parte del producto de los bonos que de tiempo en tiempo, queden en dep6sito de los Banqueros. Veintid6s (22).-El Gobierno destinard el producto de los bonos hasta -donde sea necesario, a cubrir las obligaciones mencionadas en la Ley de veinte de diciembre de mil novecientos trece que antes se cit6 y en el Mensaje Presidencial a que alli se hace referencia, con objeto de que la garantia descrita en el articulo quince de esta escritura, quede plenamente establecida. Veintitris (2).-El senior Horatio G. Lloyd, a nombre de los seiores J. P. Morgan & Company, acepta la presente escritura y los obliga a cumplir las obligaciones de los Banqueros conforme a este convenio y especialmente acuerda que recibirin y pagarin los diez millones de pesos en bonos del modo que expresa la c1dusula veintiuno. Veinticuatro (24).-Este contrato obligari y redundard en beneficio de la Sociedad de J. P. Morgan and Company, tal como se halla 57