DEUDAS DE LA REPUBLICA Diez y seis (16).-Los bonos de la presente emisi6n serin recibidos por el Gobierno por su valor nominal, como dep6sitos o garantias, en todos los casos en que el Gobierno pueda exigir tales garantias, por virtud de Leyes que hoy rijan o que se dicten en lo futuro. Diez y siete (17).-El Gobierno nombra por la present a los Banqueros su Agente fiscal y los autoriza para que en su representaci6n hagan arreglos para el pago del principal e intereses de los Bonos objeto de este documento, en los lugares donde dichos principales o intereses son pagaderos, como aqui se estipula y so obliga a pagar a los Banqueros el importe de todos los gastos que ocasione la transferencia de fondos para tal objeto y para el pago de intereses y la amortizaci6n del Empr6stito, incluyendo los gastos de publicaci6n de los avisos del pago de los cupones, a medida que se vayan venciendo y de la publicaci6n de los avisos de la redenci6n de los bonos; y el Gobierno abonari asimismo a los Banqueros por los servicios que presten relacionados con dicho Empr6stito, un cuarto de un uno por ciento sobre todas las cantidades que se abonen por cuenta de intereses o capital de dichos bonos. Las cuentas entree el Gobierno y los Banqueros, relatives a dichos pagos, y a cualquiera otros gastos y cargas, serin Ilevadas por los Banqueros en la ciudad de Now York, en moneda de los Estados Unidos y dichas cuentas, de que remitirdn copias al Gobierno, podrin en todo tiempo ser inspeccionadas por el Gobierno, o sus representantes debidamente autorizados. El Gobierno pagari los gastos del grabado, impresi6n y entrega de los bonos y los de esta escritura y sus copias. Diez y ocho (18).-Todos los avisos al Gobierno relativos a este contrato, se darn por escrito, dirigido al Presidente de la Repblica de Cuba, en la ciudad de la Habana, Cuba, y entregados en el Palacio o en cualquier otra residencia del Ejecutivo y los avisos a los Banqueros se darin por escrito dirigidos a J. P. Morgan and Company, ciudad de New York, Estados Unidos de Am6rica y entregados en su Oficina, en la ciudad de New York. Diez y nueve (19).-El Gobierno proporcionari en el idioma castellano y con las firmas y sellos que correspondan cuantos informs puedan pedir los Banqueros, acerca de las condiciones financieras, de la Repnblica de Cuba, sus Leyes, rentas, etc., y de todos los otros asuntos fiscales sobre los cuales deseen informaci6n oficial y autorizarA e instruiri a sus representantes, para quo en su nombre firmen apropiadas circulares relacionadas con la emisi6n del Empr6stito. Veinte (20).-Cuando en, el texto en ingl6s de los bono.s so emplea el t6rmino "United States Money" o "United States Gold Coin", so entenderi que significa moneda de oro de los Estados Unidos de Am6rica, de la Ley de pesos actuales. Cuando en el texto espaiiol, se use la palabra "pesos", se en- 56