DEUDAS DE LA REPUBLICAN dineros que haya en el fondo de amortizaci6n en cualquier 6poca anterior a cualquier dia diez de octubre. Si los Banqueros dejasen de comprar, antes de cualquier dia primero de diciembre, segin se indica, bonos en cantidad suficiente para reducir el plazo del fondo de amortizaci6n disponible a una suma menos de diez mil doscientos cincuenta pesos, entonces los Banqueros dentro de quince dias despu6s de esa fecha y a presencia de un Notario, y si lo requiere el Gobierno, de un agente designado por el propio Gobierno, sortearin por el m6todo que ellos determinen y que sea aprobado por el Gobierno, los bonos que deben redimirse en el siguiente dia primero de febrero, en tal cantidad como sea suficiente, al ciento dos y medio por ciento, para extinguir sustancialmente el fondo de anortizaci6n disponible al objeto. El mimero de bonos de las diversas series (si se halla en circulaci6n mns de una serie) se sortearin en cantidad aproximada proporcional a la suma existente en cada serie. Los Banqueros lo abonarin al Gobierno sobre las cantidades que el Gobierno les page para el fondo de amortizaci6n, hasta que las cantidades se retiren de dichos fondos al sortearse los bonos para su redenci6n, segfin aqui se estipula, intereses, a raz6n del dos por ciento sujetos a los cambios que correspondan en los tipos de intereses que de tiempo en tiempo le abonen a los dep6sitos generales de esta clase. Doce (12).-Si el Gobierno decide amortizar mayor cantidad de bonos al ciento cinco por ciento, segnin esti previsto, lo entregarA a los Banqueros la cantidad necesaria para ello, con dos meses de anticipaci6n a cualquiera fecha de vencimiento de intereses, a fin de que practiquen el sorteo procedente, del modo que express la clinusula, anterior y dentro de los quince dias siguientes a la entrega del dinero. Trece (13).-Cuando se hayan verificado los sorteos, los Banqueros dardn aviso de ellos al Gobierno para su publicaci6n en la Gaceta Oficial, publicndolo por lo menos, una vez a la semana, durante cuatro semanas consecutivas, en dos peri6dicos diarios de circulaci6n general en la ciudad de New York y si a su exclusiva discreci6n los. Banqueros lo resolviesen asi, en uno o mas peri6dicos semejantes, en las ciudades de Londres, Frankfort S~m., Berlin, Habana o Paris, debiendo hacerse la primera publicaci6n de dicho aviso treinta dias por lo menos, y nunca mis de cuarenta dias, antes del dia fijado en el mismo para ia redenci6n. En dicho aviso se expresarin una designaci6n suficiente de los nmmeros y Series de los bonos asi sorteados y la fecha fijada para su redenci6n, que seri la fecha del dia del pr6ximo pago de los intereses, consignindose que en esa fecha o despu6s de ella, a la presentaci6n y entrega de cualquiera de las dichas ciudades de New York, Londres, Frankfort Sim., Berlin' o Paris, en las respectivas Oficinas indicadas en dicho aviso, de los referidos bonos. con todos los cupones que les corresponden y que vencen en diclia fecha 54