DEUDAS DE LA REPUBLICA Banqueros, la certificaci6n que llevan a su dorso. A medida que se les entreguen los bonos con tal objeto, los certificarin los Banqueros con toda diligencia. Nueve (9).-Segain previene la referida Ley de veinte de diciembre de mil novecientos trece, los bonos y sus cupones quedan exentos de toda contribuci6n, impuesto, timbre o arbitrio a favor de la Repiblica de Cuba o cualquiera de sus provincias o Municipios, existentes ya o que se establezean en lo adelante. Diez (10).-Vencen todos los bonos y deberin recogerse a mds tardar el dia primero de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve; pero la Repiblica de Cuba los amortizard a raz6n de una veintinueve ava parte del capital total, siendo aproximadamente trescientos cuarenta y cinco mil pesos nominales cada afio, a partir de mil novecientos veintiuno, recogi6ndose los bonos por dicha suma, el dia primero de febrero, del aio de mil novecientos veintiuno; y en cada uno de los anios sucesivos, una suma igual en cada caso, al tipo de ciento dos y medio por ciento de valor a la par, sino se comprasen en plaza a un tipo menor, como aqui se pacta. El Gobierno se reserva ademds el derecho de recoger bonos en mayor cantidad que los trescientos cuarenta y cinco mil pesos referidos, a partir del afno mil novecientos veintiuno, en la fecha del pago de cualquier cup6n de intereses, ya sea el total de los bonos que se hallen circulando o cualquiera parte de los mismos, al tipo de ciento cinco por ciento de valor a la par. Al redimirse los bonos se pagari ademis el cup6n que venza el dia en que deba hacerse la redenci6n. Once (11).-El dia diez de noviembre de mil novecientos diez y nueve y el dfa diez de todos y cada uno de los meses posteriores hasta que los pagos que so hayan hecho sean suficientes para satisfacer o redimir todos los bonos, el Gobierno le pagari a los Banqueros en su Oficina de la ciudad de New York, la cantidad de veintinueve mil quinientos pesos en oro acufiado en los Estados Unidos de Am6rica, de su actual ley y peso, como un fondo de amortizaci6n del mencionado Empr6stito, de manera que el dia diez de octubre de mil novecientos veinte y el dia diez de octubre de cada afio posterior, haya en dep6sito con los Banqueros, como el plazo anual del fondo de amortizaci6n, una suma no menor de trescientos cincuenta y cuatro mil pesos. Tal plazo del fondo de amortizaci6n que tendrin los Banqueros el dia diez de octubre de cada aino, segfin queda expresado, se aplicari por ellos de tiempo en tiempo en lo adelante y antes del dia primero de diciembre pr6ximo siguiente, a la compra do bonos en el mercado a un precio inferior a ciento dos y medio por ciento si fuese racionalmente realizable. En cualquier tiempo en que asi lo convengan el Gobierno y los Banqueros, pueden comprarse bonos como queda indicado, con los ,53