DEUDAS DE LA REPUBLICA duplicados a solicitud del Gobierno y esta solicitud, eximirA de toda responsabilidad a los Banqueros por lo que respecta a los valores primitivos que hayan sido reemplazados por otros en los casos indicados. Cuatro (4).-Tanto el capital como los intereses de los bonos, sean con cupones o registrados, se pagardn en la ciudad de New York en oro acuiiado de los Estados Unidos de Am6rica, de la Ley, y peso actual o de Ley de peso equivalente si fuese reemplazada por otra la moneda actual, o a elecci6n de cualquier tenedor se pagarin dichos capital e intereses de los bonos con cupones, (pero no de los bonos registrados sin cupones) en Londres en libras esterlinas, raz6n de una libra esterlina por cada cuatro pesos ochenta y seis centavos en oro de los Estados Unidos de Am6rica; o en Berlin o Frankfort, Alemania, a raz6n de cuatro marcos veinte phenings por cada peso en oro de los Estados Unidos de Am6rica o en Paris, Francia, a raz6n de cinco francos diez y ocho c6ntimos por cada peso en oro de los Estados Unidos de Am6rica. Cinco (5).-Tendrin todos los bonos como fecha de emisi6n, la del dos de febrero de mil novecientos catorce y se ajustardn sustancialmente al modelo que se agrega a esta escritura de bonos de a mil pesos, con los debidos cambios en bonos de otras denominaciones, llevando la firma en facsimile del Secretario de Hacienda y del Tesorero General de la Repfiblica, y aut6grafa del Subsecretario de Hacienda que desempeiare el cargo al tiempo de entregarse cada bono. PodrAn emitirse los bonos que tengan la firma en facsimile, aunque al tiempo de entregarse dichos bonos haya cesado en el cargo el fwncionario as quien corresponde tal firma. Seis (6).-Los cupones se ajustarin sustancialmente a la forma adjunta al modelo de los bonos de a mil pesos con los debidos cambios en los cupones de bonos de otras denominaciones y llevarin en facsimile, la firma del actual Secretario de Hacienda o la de cualquier otro que en lo futuro desempefie el cargo. Siete (7).-El texto de los bonos seri grabado en los idiomas espafiol, ingl~s y francs, y los cupones s6lo en ingl6s, en forma que corresponda a las exigencias de la Bolsa de New York, para admitirlos a cotizaci6n; pero mientras los bonos definitivos est~n listos, que no serA despu~s del primero de julio del anio actual, podrin emitirse bonos provisionales en espalol e ingl6s, impresos o litografiados, en las denominaciones que soliciten los Banqueros y que serfin multiples de mil pesos, cuyos bonos provisionales tendrin la misma fuerza y efectos que los definitivos, hasta que se canjeen por 6stos, pero no llevarin cupones adheridos. El Gobierno entregari bonos definitivos en cambio de los provisionales, sin gastos ni cobro qlguno. Ocho (8).-Ni los bonos provisionales ni los definitivos, se considerarin vilidos ni obligatorios, mientras no est4 firmado por los 52