DEUDAS DE LA REPUBLICA llevarin adheridos todos los cupones por veneer. El Gobierno. emitirA peri6dicamente y lo entregarA a los Banqueros (libre de gastos por la ejecuci6n de los mismos) tales bonos como puedan ser requeridos para hacer los cambios y transferencias a que se requiere este articulo. Todos los bonos registrados tendrin en su frente o en su dorso una indicaci6n de los nimeros y series de los bonos con cupones en lugar de los cuales o en cambio por los cuales, tales bonos registrados so hayan emitido y ningnin bono con cupones cuyo nimero y serie se haya consignado en un bono registrado podri estar en circulaci6n contemporAneamente con tal bono registrado. Los cambios de bonos y las transferencias de bonos registrados se harin de acuerdo con las regulaciones que los Banqueros prescriban de tiempo en tiempo, quienes habrin de comunicarlo al Gobierno. Todos los bonos devueltos se cancelarAn inmediatamente y se les mandarAn por los Banqueros al Gobierno. En cualquier tiempo, a su discreci6n, los Banqueros pueden anunciar por cuenta del Gobierno y convenir que mediante la presentaci6n al efecto hecha a los Banqueros en la ciudad de New York, y mediante el cumplimiento de las reglas que los Banqueros prescriben, cualesquiera bonos con cupones de las denominaciones de mil pesos y quinientos pesos, pueden registrarse a nombre de su dueio en cuanto al capital de los mismos, cuyo registro se anotarA en el bono y en lo adelante el capital de dicho bono seri pagadero al dueio inscripto o a su cesionario, debidamente registrado. Mediante presentaci6n, al efecto, a los Banqueros en la Ciudad de New York, tales bonos con cupones que hayan sido registrados, pueden ser transferidos por el propietario inscripto, ya sea personalmente o por medio de un apoderado debidamente au.torizado a favor del cesionario que se menciona en un documento apropiado de transferencia, y dicha transferencia se anotari en el bono. Cualquier bono asi registrado en el nombre de un tenedor, puede ser transferido a favor del portador, cuya transferencia se anotari en el bono, y en lo adelante tal bono serA de nuevo transferible por la mera entrega. De tiempo en tiempo pueden hacerse sucesivas inscripciones nominativas y transferencias al portador, como se expresan. Ninguna inscripci6n sin embargo impedirA que sean negociables los cupones, los que continuarin siendo pagaderos al portador, hasta la amortizaci6n del bono y se transferirin por la mera entrega mientras no est~n redimidos. En caso de robo, hurto, extravio o destrucci6n de cualquier bono o cup6n, se observari lo que disponen las eyes de la Repnblica de Cuba para la protecci61 del perjudicado y podrAn expedirse duplicados de esos titulos, en la forma que determinan las referidas eyes y previa la garantia que proceda en favor del Gobierno. Si se expiden titulos duplicados en sustituci6n de los que faltan por esos motivos quedarin obligados los Banqueros a certificar tales 51