DEUDAS DE LA REPUBLICA semestres vencidos en primero de febrero y primero de agosto de cada anto. Para el cobro de tales intereses, llevarin los bonos con cupones, setenta cupones adheridos. Tres (3).-Los Bonos se emitirin, ya sean como bonos con cupones Cy como bonos registrados sin cupones. Los bonos con cupones se emitirin en denominaciones de a mil pesos y se designaraln como Serie "A" y cuando y segin lo pidan los Banqueros, se emitirAn en denominaciones de quinientos pesos, que se designarin como Serie "B" cIy en denominaciones de cien pesos, que se designarin como Serie "C". Los bonos registrados se emitirin en denominaciones de mil pesos, cinco mil pesos cy., diez mil pesos. Cualesquiera bonos con cuponies que est6n en vigor de la denominaci6n de mil pesos (que no hayan sido sorteados para su redenci6n, como se previene mis adelante) pueden cambiarse por un bono registrado de denominaciones autorizadas por una suma equivalent al principal y teniendo una obligaci6n correspondiente de intereses, mediante entrega de los mismos en cantidades adecuadas de principal (con todos los cupones no vencidos que le pertenezean) en la oficina de los Banqueros en la ciudad de New York. CUALESQUIERA bonos registrados (que no hayan sido sorteados para su redenci6n como se previene mis adelante) pueden ser cangeados por bonos con cupones de las denominaciones autorizadas y por una cantidad igual a su capital en conjunto y teniendo la correspondiente obligaci6n para el pago de intereses, mediante entrega de los mismos en la Oficina de los Banqueros de la ciudad de New York. Cualquier tenedor inscripto do un bono registrado, puede transferirlo mediante la firma de un documento de transferencia del mismo en la forma en que determine los Banqueros y que sea satisfactoria para el Gobierno, mediante la entrega a los Banqueros en su oficina de la ciudad de New York de tal bono registrado existente, con el documento de transferencia que haya ejecutado y so emitiri a nombre del cesionario en cambio de ese bono, un nuevo bono registrado por una suma igual de principal y Ilevan su correspondiente obligaci6n de intereses. De igual manera, bonos registrados de denominaciones mayores de mil pesos, podrin ser subdivididos. En cualquier tiempo a discreci6n do los Banqueros, pueden 6stos, por cuenta del Gobierno, anunciar y convenir en que mediante entrega a los Banqueros en su oficina de la ciudad do New York de bonos con cupones en circulaci6n de cualquiera de las denominaciones indicadas no premiados en los sorteos y en cantidades apropiadas de capital, que el Gobierno peri6dicamente emitiri bonos con cupones de otras denominaciones autorizadas, segin se lo pida, por la misma suma do capital en conjunto que la de los Bonos entregados. Tanto los bonos entregados como los bonos emitidos en sustituci6n de los mismos,