DEUDAS DE LA REPUBLICA POR CUANTO: los ingresos ordinarios de la Repiiblica son mAs que adecuados despu6s de cubrir los gastos corrientes del Gobierno para satisfacer los intereses y proveer de un fondo de amortizaci6n razonable a fin de liberar ]a deuda piblica que es el objeto de esta escritura, todo ello dentro de la intenci6n y prop6sito del articulo II del Tratado permanente entre la Repfiblica y los Estados Unidos de Am6rica y estando enterado de este caso el Gobierno de los Estados Unidos de Am6rica, ha consentido expresamente en que se cree tal deuda pniblica. POR CUANTO: por anuncio del Gobierno publicado en la Gaceta de diciembre veintitr6s de mil novecientos trece, se invit6 a los Bancos, Banqueros y Otros, a presentar proposiciones para la compra de Bonos de la Repfiblica, representando el referido Empr6stito, habi6ndose publicado ese anuncio tambi6n en peri6dicos de la Isla y comunicindose a los Representantes Diplomiticos de la Repniblica, para que circulara en paises extranjeros. POR CUANTO: las ofertas hechas en respuestas a esa convocatoria fueron debidamente examinadas por el Consejo de Secretarios en la Sesi6n celebrada el dia diez y seis de enero de mil novecientos catorce y de acuerdo con el parecer del Consejo resolvi6 el exponente aceptar como la mis ventajosa las que formularon los sefiores J. P. Morgan and Company, representados por el senior Norman H. Davis, Presidente de The Trust Company of Cuba. POR CUANTO: el Secretario de Hacienda a quien se concedi6 autorizaci6n para ello ha concertado con J. P. Morgan & Co., un documento en los t6rminos de esta escritura, para hacer constar el contrato entre la Repfiblica y J. P. Morgan & Co., y en consignar ciertas obligaciones y deberes de las partes y procede ahora formalizar esta escritura, en cumplimiento del Decreto Presidencial ninero setenta y trees, del cual se agrega un ejemplar: PORTANTO: el exponente como Presidente do la Repfiblica do Cuba y ejercitando la autorizaci6n que le concedi6 la Ley de veinte de diciembre de mil novecientos trece, antes transcrita, otorga esta escritura de emisi6n de bonos en los, t6rminos siguientes: Uno (1).-La Repnblica do Cuba emite diez millones de pesos en Bonos de una Deuda exterior, que se pagarin en oro acunado en los Estados Unidos de Am6rica, como se pacta en dichos Bonos, los cuales se denominarin Republic of Cuba external debt, five per cent gold bonds of 1914-Repniblica de Cuba, Deuda Exterior do mil novecientos catorce. Bonos al cinco por ciento de inter6s, pagaderos en oro y al referirse a ellos en lo adelante se les llamari "Los Bonos". Dos (2).-Devengaran los bonos un inter6s anual do cinco por ciento a partir del dia primero do febrero del aio mil novecientos catorce v hasta su vencimiento o redenci6n anticipada, pagaderos por 49