DEUDAS DE LA REPUBLICA Tanto cl capital como los intereses quedaran exentos de toda clase de contribuciones existentes o que se creen en la Repniblica. Articulo dos (2).-La Repniblica empefia su buena fe y su cr6dito para el pago puntual de los intereses y para la amortizaci6n de los Bonos, cuya emisi6n por la presente Ley se dispone. Articulo tres (3).-El Presidente de la Repniblica queda tambi6n autorizado para acordar las condiciones de la emisi6n y servicio de de este Empr6stito, informando al Consejo en la primera Legislatura subsiguiente, de los t6rminos y resultados de la operaci6n. Articulo cuatrc. (4).-El Presidente de la Repndblica podri destinar, comprometer y afectar, si fuere indispensable, una cantidad suficiente de las rentas del Estado, a la seguridad del pago de los intereses y amortizaci6n de 6ste Empr6stito en la forma que se estime mis adecuada. Articulo cinco (5).-El Ejecutivo Nacional irA dando cuenta detalladamente al Congreso de las cantidades que se abonen para el pago de las deudas consignadas en el Mensaje Presidencial y para la terminaci6n de las obras del Alcantarillado y Pavimentaci6n de la ciudad de la Habana, segnin contrato existente; sin que pueda hacer transferencias de ningin g6nero con las cantidades que resulten como sobrantes del producto total del Empr6stito. Articulo seis (6).-Esta Ley entrar6 en vigor desde el dia do su publicaci6n en la Gaceta. POR TANTO: mando que se cumpla y ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio de la Presidencia de la Habana, a veinte de diciembre de mil novecientos trece. (f.) M. G. Menocal, Presidente.Leopoldo Cancio, Secretario de Hacienda. POR CUANTO: la citada ley al acordar el Empr6stito autoriz6 en el articulo IV al que se habla para destinar, comprometer y afectar una cantidad suficiente de las Rentas del Estado a la seguridad del pago de los intereses y amortizaci6n del Empr6stito, determinando asi que con ingresos permanentes se cubran esas atenciones, como lo requiere el articulo cincuenta y nueve de la Constituci6n, parrafo tercero, inciso primero. POR CUANTO: segtin se consigna en el Mensaje Presidencial enviado al Congreso el dia ocho de octubre de mil novecientos trece, la cantidad pagadera anualmente por el Gobierno para cumplir sus obligaciones con respecto a Empr6stitos contratados hasta el presente, no excede ni excederA de cuatro millones y diez mil pesos, y la suma unida de los impuestos especiales y del tanto por ciento de los ingresos de Aduana dados en prendas o asignados hasta ahora como garantia para el pago de' las mencionadas obligaciones, pasa de seis millones trescientos mil pesos al anio y han estado aumentando progresivamente. 48