DEUDAS DE LA REPUBLICA ESCRITURA DEL EMP-RESTITO DE $10.000,000. TEXTO CASTELLANO NUMERO VEINTIUNO-EMISION Y VENTA DE BONOS PUBLICOS En la ciudad de la Habana, a treinta y uno de enero de mil novecientos catorce, ante mi, Doctor Gonzalo Alvarado y Zfiiga, abogado y notario Punblico del Colegio y Distrito Notarial de esta Capital, con residencia en la misma, hallindome constituido en el Palacio Presidencial de la Repnblica, COMPARECEN: De una parte el Honorable senior Mayor General Mario G. Menocal y Deop, Presidente de la Repniblica de Cuba, mayor de edad, casado, Ingeniero y vecino del Palacio donde me encuentro constituido. Y de otra parte el sefnor Horatio G. Lloyd, natural y ciudadano de los Estados Unidos de Am6rica, mayor de edad, casado, Banquero y vecino de la ciudad de New York.-PERSONALIDADES. El Honorable senior Mario G. Menocal, concurre en concepto de Presidente Constitucional de la Repniblica de Cuba, cuyo cardeter me consta, segun es mi deber como ciudadano de la misma.-Y el senior Horatio G. Lloyd lo verifica en su caracter de uno de los gerentes de la raz6n Social J. P. Morgan and Company, Banqueros de la ciudad de New York, a quienes se denominarA en este contrato "los Banqueros"; cuyo cardcter quedard acreditado al final del presente instrumento.-ASEGURAN: hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles, teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, por no constarme nada en contrario y dice el Honorable senor Mario G. Menocal: POR CUANTO: el Congreso de la Repniblica vot6 y el exponente sancion6 la siguiente Ley que fu6 publicada en la Gaceta Oficial correspondiente al dia veinte de diciembre de mil novecientos trece, Secretaria de Hacienda.-Mario G. Menocal, Presidente de la Repiblica de Cuba, hago saber: que el Congreso ha votado y yo, he sancionado la siguiente Ley: Articulo uno (1).-El Presidente de la Repfiblica queda autorizado por la presente Ley para emitir Bonos de una deuda exterior por una cantidad que no exceda de diez millones de pesos oro, en moneda de los Estados Unidos de Am6rica, al tipo de cuatro pesos ochenta y seis centavos por cada libra esterlina o el equivalente en otras monedas extranjeras. Estos Bonos devengarin inter6s al tipo mds favorable que obtenerse pueda, y serin amortizados dentro del t6rmino que se fije y a partir de la fecha que se estipule, procurando lo mis conveniente al Teso.ro. 47