DEUDAS DE LA REPUBLICA de 6stas en una cantidad inferior a la destinada anualmente para el pago de los intereses de los bonos, el de la amortizaci6n de 6stos, y el de los gastos que origine uno y otra. RESULTANDO: que encargado el Secretario de Hacienda de acordar con la firma agraciada los detalles y circunstancias de la operaci6n han quedado ya acordados todos los pormenores para la emisi6n de los bonos y su compra por los seiores J. P. Morgan & Co., al tipo del 94 por ciento que ofrecieron con el inter6s del 5 por ciento anual, pagadero por semestres, y venciendo el capital a los 35 afios con un fondo de amortizaci6n que empezard el primero de enero de 1920. RESULTANDO: que los sefnores J. P. Morgan & Co., hicieron su oferta bajo la condici6n de que se afecte especialmente el 10 por ciento de la recaudaci6n de todas las Aduanas de la Repniblica, como gravamen posterior al 15 por ciento de las propias rentas que se halla afecto al empr6stito de $35.000,000 y de que se afecten asimismo ingresos adicionales en cantidad suficiente para cubrir los intereses y fondo de amortizaci6n en el caso de que Ilegase a ser insuficiente el 10 por ciento referido. CONSIDERANDO: que procede aprobar definitivamente la proposici6n admitida y formalizar por medio de escritura piblica el convenio pactado por conducto del Secretario de Hacienda. CONSIDERANDO: que el articulo IV de la Ley de 20 de diciembre de 1913 autoriza al Presidente de la Reptiblica para destinar, comprometer y afectar una cantidad suficiente de las rentas del Estado a la seguridad del pago de los intereses y amortizaci6n del Empr6stito. RESUELVO: 19-Aceptar la proposici6n de los sefiores J. P. Morgan & Co., para comprar al 94 por ciento de su valor nominal los bonos del empr6stito de $10.000,000 que autoriz6 la Ley de 20 de diciembre de 1913. 2"-Destinar, comprometer y afectar el 10 por ciento de todas las rentas de Aduanas de la Repfiblica despu6s del 15 por ciento afecto al empr6stito de -$35.000,000 como garantia especial de este nuevo empr6stito, y destinar, comprometer y afectar ademds una cantidad suficiente adicional de los derechos de Aduanas u otras rentas de la Repiblica si llegase a ser insuficiente el indicado 10 por ciento. 39-Otorgar la escritura correspondiente con los sefnores J. P. Morgan & Co., para hacer constar los pactos ya concertados con los referidos seflores. Dado en la Habana, a 30 de enero de 1914. M. G. Menocal, Presidente. Leopoldo Cancio, Secretario de Hacienda. 46