DEUDAS DE LA REPUBLICA partir de la fecha que se estipulase, procurindose lo mis conveniente al Tesoro; empeiindose a la seguridad de la deuda la buena fe y el cradito de la Repniblica, inclusive la afectaci6n especial de ingresos sefialados, de modo que quedase siempre en salvo el pago puntual de los intereses y la amortizaci6n de los bonos, concedida ademis la exenci6n de toda clase de contribuciones existentes o que se creen a la deuda que se contrajera. RESULTANDO: que por decreto de la misma fecha que la Ley publicada en la Gaceta Oficial, del 26 de diciembre y por cable en Washington, New York, Paris, Londres y Berlin, se hizo un llamamiento a banqueros y capitalistas de solvencia y responsabilidad notorias para-la adquisici6n de los bonos con la advertencia de que se trataba de aportar al Erario Cubano recursos monetarios efectivos, destinados a obligaciones ciertas y determinadas que no admiten combinaciones ni arbitrios que no est6n basados en la entrega del numerario, conforme a la situaci6n actual de nuestro cr6dito en los mercados europeos y americanos, bien entendido que me reservaba rechazar todas o cualquiera proposici6n que no considerase aceptable o conveniente a los intereses pniblicos. RESULTANDO: que fijada la fecha del quince de enero como el dia en que habia de terminar el plazo de la convocatoria se presentaron en tiempo cinco proposiciones; a saber, una por un bono de ciento, doscientos, quinientos o mil pesos del sefnor Pedro Herrera Sotolongo, otra por el sefnor Max Schenkham Counsellor at Law 27 Cedar Street, New York, presentado en la Secretaria de Hacienda por el senior Herrera Sotolongo, que identific6 al licitador como representante de los sefnores Pressprich Smith & Beall; otra del senior Hermin Ostertag en su carActer de financiero, invocando el nombre de varias entidades bancarias, cuyas denominaciones oportunamente haria y sin expresar la residencia de ninguna; otra de Mr. Eugenio Clapp, a nombre de los sefiores Kleinworth & Company, y Sperling & Company, ambas de Londres, Inglaterra, y la quinta de Mr. Norman H. Davis, a nombre de J, P. Morgan y Co., de New York. RESULTANDO: que examinadas en Consejo de Secretarios las proposiciones enumeradas, se acord6 aceptar en principio como mis ventajosa a los intereses piblicos y ajustada a la convocatoria, la de los seiores J. P. Morgan & Co., desechindose la del senior Pedro Heirera Sotolongo por notoriamente insuficiente y la del sefnor Ostertag, por no especificar las entidades bancarias, en cuya representaci6n decia hacer la oferta, amen de poner una condici6n que afectaba al ejercicio de los poderes pniblicos, cual es la de que mientras no se amortizase totalmente el empr6stito objeto de su proposici6n, o sea durante cuarenta afos, la Repnblica de Cuba no podria introducir alteraci6n, modificaci6n ni restricci6n alguna en sus Aranceles de Aduanas, por virtud do las cuales resultase la ascendencia del diez por ciento de los ingresos 45