DEUDAS DE LA REPUBLICA Articulo II.-La Repniblica empefia su buena fe y su cr6dito para el pago puntual de los intereses y para la amortizaci6n de los bonos, cuya emisi6n por la presente Ley se dispone. Articulo III.-El Presidente de la Repnblica queda tambi6n autorizado para acordar las condiciones de la emisi6n y servicio de este Empr6stito, informando al Congreso en ]a primera Legislatura subsiguiente, de los t6rminos y resultados de la operaci6n. Articulo IV.-El Presidente de la Repniblica podrfi destinar, comprometer y afectar, si fuere indispensable, una cantidad suficiente de las rentas del Estado a la seguridad del pago de los intereses y amortizaci6n de este Empr6stito, en la forma que estime mis adecuada. Articulo V.-El Ejecutivo nacional iri dando cuenta detalladamente al Congreso de las cantidades que se abonen para el pago de las deudas consignadas en el Mensaje presidencial, y para la terminaei6n de las obras del alcantarillado y pavimentaci6n de la ciudad de la Habana, segn6n contrato existente; sin que pueda hacer transferencias de ninginn g6nero con las cantidades que resulten como sobrantes del producto total del Empr6stito. Articulo VI.-Esta Ley entrari en vigor desde el dia de su publicaci6n en la Gaceta. Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la presente Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a veinte do diciembre de mil novecientos trece. M. G. Menocal, Leopoldo Cancio, Presidente. Secretario de Hacienda. Decreto No. 73, adjudicando a J. P. Morgan el Enipr6stito do 10 miflones de pesos. Vistas las actuaciones relativas a la contrataci6n de un empr6stito de diez millones de pesos. RESULTANDO: que por ley promulgada el veinte de diciembre de mil novecientos trece y desde el mismo dia en vigor, conforme a su articulo final, fui autorizado para emitir bonos de una deuda exterior hasta la cantidad de diez millones de pesos en moneda de los Estados Unidos de Am6rica, a raz6n de cuatro pesos ochenta y seis centavos por cada libra esterlina o su equivalente en otras monedas extranjeras, autorizando tambi6n para acordar las condiciones de la emisi6n y el servicio del empr6stito. RESULTANDO: que conforme a la misma ley de 20 de diciembre, los bonos devengarian inter6s al tipo mds favorable que pudiera obtenerse, serian amortizables dentro del t6rmino que se acordara, y a 44