DEUDAS DE LA REPUBLICA Este bono no seri vAlido u obligatorio sino hasta que el mismo haya sido debidamente autenticado con el otorgamiento por parte de. Speyer & Co. del certificado que Ileva a su dorso. Habana, Cuba, agosto 2 de 1909. AGREEMENT, made this 25 th. day of August, 1909, between theREPUBLIC OF CUBA, represented by General Jos6 M. G6mez, the President of the Republic (hereinafter termed the "Government"), party of the first part, and SPEYER & CO., of the City of New York-in the United States of-America, (hereinafter termed the "Bankers"), parties of the second part. W1TNESSETH: WHEREAS, Charles E. Magoon, Provisional Governor of Cuba, did on or about the 25th. day of January, 1909, make and issue a cer-tain decree dated on that day, as follows: fOficial Gazette. Published No. 21 (January 26, 1909. De este Empr6stito se han amortizado Bonos hasta diciembre 31 de 1931 por valor de............ $ 5.105.000.00 Quedando en circulaci6n en esa fecha Bonos por valor de.............. ... ............. ,, 11.395.000.00 $ 16.500.000.00 MARIO G. MENOCAL, Presidente de la Repiblica de Cuba. Hago saber: que el Congreso ha votado, y yo he sancionado, la siguiente LEY: Articulo I.-El Presidente de la Repfiblica queda autorizado por la presente Ley para emitir bonos de una deuda exterior por una cantidad que no exceda de diez millones de pesos, oro, en moneda de los Estados Unidos de Am6rica, al tipo de cuatro pesos ochenta y seis centavos por cada libra esterlina, o el equivalente en otras monddas extranjeras. Estos bonos devengardn interns al tipo mAs favorable que obtenerse pueda, y serin amortizados dentro del t6rmino que se fije y a partir de la fecha que se estipule, procurando lo mis conveniente al Tesoro. Tanto el capital, como los intereses, quedarin exentos de toda. clase de contribuciones existentes o que se creen en la Repniblica. 43