DEUDAS DE LA REPUBLICAN -(firmado).-Justo Garcia Vdlez, Secretario de Estado e interino de Hacienda.-(firmado) Speyer & Co. EXHIIT "A" $ U. S. Gold Sterling. M. D. R. W. Fes. REPUBLICA DE CUBA Bono de la Deuda Exterior Pagadero en Oro en 1949 Four and One-Half Per Cent.. Gold Bonds, due 1949 (External Loan) Serie No. La Repniblica de Cuba, por valor recibido, promete pagar al portador de este bono el dia primero de agosto de 1949, en la ciudad de New York, Estados Unidos de Am6rica, pesos, en oro del cuflo de los Estados Unidos de An6rica, del valor y ley actual, o, a opci6n del tenedor, en la Ciudad de Londres, Inglaterra, esterlinas, o en Franckfort sIM., o Berlin, Alemania, marcos D. R. W., o en Paris, Francia, francos, y pagar interns sobre esas sumas en cualquiera de dichas Ciudades, en las expresadas y respectivas monedas corrientes, al tipo de cuatro y medio por ciento al aflo, desde el dia primero de agosto de 1909, semestralmente, los dias primero de febrero y agosto de cada afio, previa entrega de los adjuntos cupones, a medida que se vayan venciendo respectivamente. La cantidad que representa este bono forma parte del empr6stito de diez y seis millones quinientos mil pesos ($16.500,000), en oro del cufio de los Estados Unidos de Am6rica, o su equivalente en moneda extranjera, como arriba expresado, emitido en cumplimiento del Deereto fecha 25 de enero de 1909, del ex-Gobernador Provisional de Cuba, y en cumplimiento del convenio celebrado entre la Repinblica de Cuba y Speyer & Co., el dia 25 de agosto de 1909, cuyo Decreto, junto con extractos de dicho convenio, esti impreso al dorso de este bono. Tanto el principal como los intereses de este bono quedan por siempre exentos de toda clase de contribuciones cubanas, sellos, derechos o impuestos (asi de la Repfiblica de Cuba, como de cualquiera provincia o municipio de la misma) ya vigentes o que se impongan despuss. La Repnblica de Cuba proporcionard un fondo de amortizaci6n para retirar dichos bonos como se prescribe en el referido contrato celebrado con Speyer & Co. Este bono queda sujeto a sorteo para su redenci6n por su valor a la par e intereses, segnn se dice en el Articulo VI del citado convenio, y tambi6n queda sujeto a redenci6n, a voluntad de la Repniblica de Cuba, al tipo de ciento cinco por ciento y los intereses acumulados, seginn so expresa en el Articulo VIII de dicho convenio. En la fecha que se fije para la redenci6n de este bono dejari de devengar inter6s. 42