DEUDAS DE LA REPUBLICA tereses y la amortizaci6n del empr6stito, incluyendo los gastos de publicaci6n de los avisos del pago de los cupones a medida que se vayan venciendo, y de publicaci6n de los avisos de la redenci6n de los bonos, y el Gobierno abonard asimismo a los Banqueros por los servicios quo presten relacionados con dicho empr6stito, un cuarto de uno, por ciento sobre todas las cantidades que se abonen por cuenta de intereses o capital de dichos bonos. Las cuentas entre el Gobierno y los Banqueros relativas a dichos pagos y a cualquier otros gastos y cargas, serin llevadas por los Banqueros en la ciudad de New York, en moneda de los Estados Unidos, y dichas cuentas, de que remitirin copias al Gobierno para su aprobaci6n, podrin en todo tiempo ser inspeccionadas por el Gobierno o sus representantes debidamente autorizados. Los Banqueros pagarAn los gastos del grabado, impresi6n y entrega de los bonos. X.-La validez de los bonos y de su autorizacion estari sujeta absolutamente a la aprobaci6n del Letrado Consultor de los Banqueros y de un abogado entendido en las eyes de Cuba que emplearin para asesorarse en lo que a estos particulares se refiere. XJ.-Todos los avisos del Gobierno relativos a este contrato se darin por escrito dirigidos al Presidente de la Repiiblica de Cuba, en la ciudad de la Habana, Cuba, y entregados eni el Palacio o cualquier otra residencia del Ejecutivo y los avisos a los Banqueros se darin por escrito dirigidos a Speyer & Co., ciudad de New York, Estados Unidos de Am6rica, y entregados en su oficina en la ciudad de New York. XIL-El Gobierno proporcionari en el idioma castellano y con Las firmas y sellos que correspondan, cuantos informes puedan pedir los Banqueros, acerca de las condiciones financieras de la Repniblica de Cuba, sus eyes, rentas, etc., y de todos los otros asuntos fiscales sobre los cuales deseen informaci6n oficial; y autorizard e instruird a sus representantes para que en su nombre firmen apropiadas circulares relacionadas con la emisi6n del Empr6stito. XIII.-Cuando en el texto ingi~s dc este contrato se emplea el t6rmino "United States money" o "United States Gold coin", se entenderA que significa moneda de oro de los Estados Unidos de Am6rica de la ley actual. Cuando en el texto espafiol so usa la palabra "pesos", so entenderi quo significa moneda de oro de los Estados Unidos do Am6rica de igual ley. XIV.-Este contrato obligard y beneficiary a la firma de Speyer & Co., tal como estd hoy constituida o como pueda estar de tiempo en tiempo constituida en lo futuro. EN TESTIMONIO de lo cual este contrato ha sido firmado en nombre de la Repniblica de Cuba por el Presidente de dicha Repfiblica, lieva el Sello de la Presidencia y ha sido refrendado por el Secretario de Hacienda, y los Banqueros han puesto su firma el dia y afio que primeramente se expresa en este contrato.-(Firmado) Jos6 M. Gomez. 41